ALARCON PALOMEQUE, MARCELO OSMAR c/ ARCA Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor promovió acción contencioso administrativa contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y el Ministerio de Economía por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio. El Juzgado hizo lugar, declaró inconstitucionales los artículos cuestionados y ordenó el cese de retenciones y la devolución de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Osmar Alarcón Palomeque, por derecho propio.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) y el Ministerio de Economía.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del art. 83 inc. c) de la Ley 1003 y art. 79 inc. c) de la Ley 20628 (texto ordenado por Dec. 649/97 y sus modificatorias) y de normas que justifiquen la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; cese de retenciones; restitución de las sumas retenidas desde su inicio con más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20628 (texto según leyes 27346, 27430 y 27617) respecto del beneficio previsional del actor; se ordenó a la ARCA abstenerse de efectuar descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional hasta que el Congreso legisle; se condenó a la ARCA a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con interés a la tasa pasiva mensual del BCRA; costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En dicho fallo afirma que: 'En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la Ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última' (considerando 7°)."
"Que el envejecimiento y la discapacidad –los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado
- son causa predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales' (consid. 13)."
"Finalmente, resaltó que el texto de la ley era insuficiente y contrario al mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante ese impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo (consid. 24)."
"Por todo ello ... corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por la parte accionante, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20628, texto según Leyes 27346, 27430 y 27617, en relación a su beneficio previsional ordenándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero ... que se abstenga de descontar suma alguna por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del Sr. Marcelo Osmar ALARCON PALOMEQUE, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, acorde a los parámetros expuestos por la Corte en el precedente 'García, María Isabel'."
"Asimismo, condenar a la demandada a reintegrar las sumas retenidas por el concepto de Impuesto a las Ganancias, desde el momento de la interposición de la demanda. ... Todo ello con más el interés conforme la tasa pasiva mensual que publica el BCRA, que debe calcularse desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago..."
- Montos y fechas relevantes: el actor acompañó recibos con retenciones mensuales por los siguientes importes: octubre/24 $153.128,86; noviembre/24 $230.819,06; diciembre/24 $266.666,79; enero/25 $245.372,12; febrero/25 $248.393,28; marzo/25 $294.690,60. Se ordenó restitución de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda y pago de intereses conforme tasa pasiva mensual del BCRA.
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