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VILLALBA, ANGEL ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor demandó al Estado Nacional - Ministerio de Defensa solicitando la liquidación y pago de la bonificación por Residencia en Región Patagónica (Ley 19485 y Decreto 1472/08) con retroactividad. El Juzgado hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho al cobro del 40% desde dos años anteriores a la demanda, ordenando la liquidación con aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA e imposición de costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ángel Antonio VILLALBA (representado por Dres. Franco M. Pechin y Julián B. Pamphile). Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Defensa (actuó en autos el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares como tercero citado). Objeto: Liquidación y pago de la bonificación por Residencia en Región Patagónica prevista en Ley 19485 y Decreto 1472/08, con pago retroactivo de diferencias salariales desde dos años antes, más intereses y costas. Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada; se hizo lugar a la demanda reconociendo el derecho del actor a incorporar la bonificación (aplicación del 40%) y ordenando la liquidación con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA; costas a la demandada vencida (regulación de honorarios diferida).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Hay falta de legitimación pasiva en el demandado cuando falta la calidad de obligado en el mismo. Corresponde aclarar que el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares fue creado por la Ley 12913 ... a los efectos de que el retiro militar y su pensión derivada, no se vieran expuestos a las fluctuaciones del presupuesto nacional." "Por lo expuesto, considero acertado rechazar la excepción interpuesta por el ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE DEFENSA, teniendo en cuenta que es el único demandado en juicio." "El art. 1 de la Ley 19485 preveía, hasta su modificación por el art. 15 del Decreto 1472/08, la aplicación de un coeficiente de bonificación de 1,20 ... En virtud del cual actualmente, aquél establece 'el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires'." "Entonces, de conformidad con la normativa citada y por ser el actor retirado y residente en esta provincia, corresponde declarar su derecho, si persiste tal situación, a incorporar a su haber de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485, sus modificatorias y reglamentarias." "dispongo que se debe aplicar el 40%, en atención a la entrada en vigencia del Decreto 1472/08, desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (02/06/2025), si obtuvo su beneficio con anterioridad o desde esa circunstancia si fue con posterioridad." "Ergo, se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago." Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia.

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