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VOGLER, MAURO GREGORIO c/ ARCA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó cesar las retenciones y reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda, con intereses.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mauro Gregorio Vogler, por apoderada Dra. María B. Neveu. Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Economía – Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c) (actual 82 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430) y art. 115 de la Ley 24.241 y normas concordantes; cese de retenciones del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones; reintegro de sumas retenidas con intereses; retroactividad desde el comienzo de la aplicación del impuesto (se solicitó prescripción de cinco años previos). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas en relación con el beneficio previsional del actor; se ordenó a ARCA abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor hasta que el Congreso legisle conforme parámetros del precedente “García, María Isabel”; se condenó a ARCA a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con interés a la tasa pasiva mensual del BCRA; costas por su orden y regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última” (considerando 7° del fallo “García”). 2) “Que el envejecimiento y la discapacidad –los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado
- son causa predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales” (consid. 13, “García”). 3) “A partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores más vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos (…) Es que, en definitiva, el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimiento estanco, destinado a ser autosuficiente ‘a cualquier precio’, pues ello lo dejaría al margen de las mandas constitucionales” (consid. 15, “García”). 4) Sobre alcance y remedios: “Finalmente, resaltó que el texto de la ley era insuficiente y contrario al mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante ese impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo (consid. 24, “García”)”. 5) Dispositivo del juez (extracto): “HACER LUGAR a la presente demanda… declarándose la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20628… ORDENAR a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero que se abstenga de descontar suma alguna por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del Sr. Mauro Gregorio VOGLER… CONDENAR al ARCA a que reintegre las sumas retenidas… desde el momento de interposición de la demanda. Ello, con más el interés a tasa pasiva mensual del BCRA…”
- Otros datos relevantes: el actor acreditó recibo con retención “862
- DESCUENTO IMPUESTOS ARCA (EX AFIP) 2025”; informe de la Caja de Retiros detalló retenciones desde septiembre/2025 hasta marzo/2026; la Fiscalía opinó por competencia y procedencia de la acción; se rechazó la citación de tercero peticionada por ARCA (09/02/2026). Fecha de presentación de la demanda: 20/09/2025. Fecha de la resolución: 05/08/2026.

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