LONG, JULIO WALTER c/ AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y el Estado Nacional por la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los artículos impugnados y ordenó el cese de las retenciones y la devolución de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda, con interés.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Julio Walter LONG, representado por la Dra. María B. Neveu.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y Estado Nacional
- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; se amplió contra el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF).
Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad del art. 23 inc. c), arts. 79/81/90 (y conexos) de la Ley 20628 respecto del impuesto a las ganancias aplicado sobre haberes previsionales; reintegro de las sumas retenidas con intereses desde la retención; que la retroactividad sea desde el comienzo de la aplicación del impuesto.
Decisión: Hacer lugar a la demanda. Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20628 (texto según leyes 27346, 27430 y 27617) en relación al beneficio previsional del actor. Ordenar a ARCA que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del Sr. LONG hasta que el Congreso legisle conforme parámetros del precedente "García". Condenar a ARCA a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda, con más interés a tasa pasiva mensual del BCRA desde cada retención hasta su devolución. Costas por su orden; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"En dicho fallo afirma que: 'En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última' (considerando 7°)."
"Que el envejecimiento y la discapacidad –los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado
- son causa predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales" (consid. 13).
"Finalmente, resaltó que el texto de la ley era insuficiente y contrario al mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante ese impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo (consid. 24)."
Además, el juez remarca la obligatoriedad del precedente de la Corte y su aplicación sin exigir acreditación particular de vulnerabilidad: "Mal podría exigirse en este caso concreto la acreditación de alguna situación particular en cabeza del accionante, si la propia Corte no lo ha requerido ... ordenando el cese de las retenciones del tributo en cuestión sobre el haber previsional, sin realizar valoración alguna de monto del beneficio percibido, la entidad de los descuentos efectuados, la continuidad en el tiempo de éstos, la edad del demandante o su situación de salud."
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