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VALENTINO, HECTOR OSVALDO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA-ESTADO MAYOR DEL EJERCITO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor promovió demanda contra el Estado Nacional por la incorporación al haber del Plus por Zona Patagónica (1,40%) en su retiro. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho a incorporar la bonificación (aplicable desde dos años anteriores a la demanda), con exención del impuesto a las ganancias y aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Héctor Osvaldo Valentino, representado por Dra. María B. Neveu. Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército; luego citado también Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF/PRPM) como organismo liquidador. Objeto: Que se liquide con carácter remunerativo y bonificable el "Plus por Zona Patagónica" o "Zona Sur" por 1,40% sobre el haber de retiro, que se reconozca su incorporación al salario, y que las sumas no sufran descuento por Impuesto a las Ganancias. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción en cuanto a hechos previos a junio de 2020 y, en lo sustancial, se hizo lugar a la demanda reconociendo el derecho del actor a incorporar la bonificación del 1,40% a su haber de retiro, aplicando la alícuota del 40% de incremento por el Decreto 1472/08 desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (07/06/2022), ordenando la liquidación sobre el código 1 y demás conceptos que integren “Brutos”, eximiendo las sumas del impuesto a las ganancias conforme precedentes de la CSJN y aplicando intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA. Costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En el caso concreto de autos en el inicio de demanda se solicitó el 'Plus por Zona Patagónica' o 'Zona Sur', con el porcentaje del 1.40% dada la condición de ser el actor retirado, lo que importó un reajuste del haber del beneficio, ya que fue deducido con posterioridad a la concesión de la prestación previsional, por lo que el plazo de prescripción aplicable es de dos años, tal como lo dispone la normativa vigente en la materia. Corresponde que el cómputo se realice desde la fecha de presentación de la demanda –no existiendo reclamo administrativo-, esto es desde junio de 2022, por lo cual se encuentra prescripto, en caso de corresponder, lo reclamado con anterioridad a junio de 2020." "El art. 1 de la Ley 19485 preveía, hasta su modificación por el art. 15 del Decreto 1472/08... actualmente, aquél establece 'el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires'." "Entonces, de conformidad con la normativa citada y constancias de autos y por ser el actor retirado y residente en esta provincia, corresponde, si persiste la situación indicada, declarar su derecho a incorporar a su haber de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485, sus modificatorias y reglamentarias." "En lo que atañe al porcentaje que se debe adicionar y en virtud de lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca... dispongo que se debe aplicar el 40%, en atención a la entrada en vigencia del Decreto 1472/08, desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (07/06/2022)..." "Con respecto a la exención del impuesto a las ganancias, atento a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'García'... declárese exento del pago del Impuesto a las Ganancias, de lo que aquí se resuelve." "Ergo, se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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