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FRANK, DANIEL OSVALDO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA- Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor promovió demanda para que se le incluya y abone la bonificación por residencia en Región Patagónica (Ley 19485 y Decreto 1472/2008) en su haber previsional. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares y ordenó la liquidación con aplicación del 40% y retroactividad dos años anteriores a la presentación (03/02/2025), aplicando intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA.

Bonificacion por zona patagonica Ley 19485 Decreto 1472/2008 Iaf Retiros militares Retroactividad dos anos Tasa pasiva promedio bcra Prescripcion Liquidacion sobre brutos Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Daniel Osvaldo FRANK, representado por Dr. Rubén W. Bortolatto. Demandado: Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF). (Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto del Estado Nacional
- Ministerio de Defensa). Objeto: Inclusión en la liquidación del haber previsional y pago mensual de la bonificación por residencia en Región Patagónica (Ley 19485 y Decreto 1472/2008), y pago de sumas retroactivas desde dos años previos a la demanda. Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción; se hizo lugar a la demanda en los términos de los considerandos 4 y 5; se impusieron las costas a la demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios. Se ordenó aplicar el 40% y la liquidación sobre código 1
- Sueldo
- y todo concepto que integre “Brutos”, con retroactividad de dos años desde la interposición de la demanda (03/02/2025) o desde la obtención del beneficio si fue posterior; intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA; descuentos por aportes y obra social correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El art. 1 de la Ley 19485 preveía, hasta su modificación por el art. 15 del Decreto 1472/08, la aplicación de un coeficiente de bonificación de 1,20 'para las jubilaciones y pensiones y las prestaciones mínimas que las Cajas Nacionales de Previsión abonen en las zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, a beneficiarios radicados en las mismas'." "La nueva redacción eliminó -tal vez para evitar equívocos
- toda referencia al organismo deudor y estableció lisa y llanamente el derecho de todo beneficiario de una prestación previsional de jurisdicción nacional a percibir la bonificación, siempre que resida en la zona delimitada." "En virtud de lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca ... dispongo que se debe aplicar el 40%, en atención a la entrada en vigencia del Decreto 1472/08, desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (03/02/2025), si obtuvo su beneficio con anterioridad o desde esa circunstancia si fue con posterioridad." "Ergo, se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago." (Se transcriben los extractos textuales contenidos en la sentencia tal como constan en los considerandos.)

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