DIAZ, MARIA ALEJANDRA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - CRJPPF - s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - CRJPPF) para que se liquide como remunerativo y bonificable el Plus por Zona Patagónica (Zona Sur) con el 1,40%. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, reconoció el derecho de la actora a la bonificación, ordenó aplicar el 40% por la entrada en vigor del Decreto 1472/08 y declaró la exención del impuesto a las ganancias conforme precedentes de la CSJN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. María Alejandra Díaz, representada por la Dra. María B. Neveu.
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Que se liquide con carácter remunerativo y bonificable el "Plus por Zona Patagónica" o "Zona Sur" con el porcentaje del 1,40%, incorporación a haberes de retiro y demás consecuencias (intereses, exención impuesto a las ganancias).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en los términos de los considerandos 3, 4 y 5; se impusieron costas a la demandada; se ordenó la liquidación conforme criterios fijados (aplicación del 40% por Decreto 1472/08 desde dos años anteriores a la interposición de la demanda o desde la fecha del beneficio; liquidación sobre total haber bruto; exención del impuesto a las ganancias; aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Entonces, de conformidad con la normativa citada y constancias de autos y por ser la actora retirada y residente en esta provincia, corresponde, si persiste la situación indicada, declarar su derecho a incorporar a su haber de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485, sus modificatorias y reglamentarias."
"En lo que atañe al porcentaje que se debe adicionar y en virtud de lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca en los autos: 'GAYA, Fernando Raymundo y Otros c/ SPF s/ Ordinario', Expte. N° 32000497/2010, 'PAGÉS, José Manuel c/ SPF s/ Ordinario', Expte. N° 32000660/2010, entre otros, dispongo que se debe aplicar el 40%, en atención a la entrada en vigencia del Decreto 1472/08, desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (02/07/2025), si obtuvo su beneficio con anterioridad o desde esa circunstancia si fue con posterioridad."
"Con respecto a la exención del impuesto a las ganancias, atento a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'García, María Isabel c/AFIP S/Acción Meramente Declarativa, Declaración de Inconstitucionalidad' del 26 de marzo de 2019, 'García Marta Susana c/Anses s/Reajustes Varios' del 10 de septiembre de 2020 y 'García Blanco Esteban c/Anses s/Reajustes Varios' del 6 de mayo de 2021, declárese exento del pago del Impuesto a las Ganancias, de lo que aquí se resuelve."
Adicionalmente, el tribunal indicó: "se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No aparecen votos en disidencia en el pronunciamiento.
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