FIGUEROA, CELESTINA NOEMI c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE SEGURIDAD- CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE P.F.A s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora reclamó que se liquide con carácter remunerativo y bonificable el Plus por Zona Patagónica (Zona Sur) con el porcentaje del 1,40% por residir en La Pampa. El Juzgado hizo lugar a la demanda, reconoció el derecho a incorporar la bonificación del 1,40% y ordenó su liquidación con aplicación del 40% retroactivo según precedentes y la exención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Celestina Noemí Figueroa, representada por Dra. María B. Neveu.
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Que se liquide con carácter remunerativo y bonificable el "Plus por Zona Patagónica" o "Zona Sur" con el porcentaje del 1,40% y que se aplique exención de Ganancias y tasa activa en los intereses.
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y se hizo lugar a la demanda en los términos de los considerandos; se impusieron costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios. Se ordenó la incorporación de la bonificación del 1,40%, la aplicación práctica del 40% para el plazo retroactivo indicado y la exención del impuesto a las ganancias; intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes y citas textuales):
"la nueva redacción eliminó -tal vez para evitar equívocos
- toda referencia al organismo deudor y estableció, lisa y llanamente, el derecho de todo beneficiario de una prestación previsional de jurisdicción nacional a percibir la bonificación, siempre que resida en la zona delimitada."
"actualmente, aquél establece 'el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires'."
"dispongo que se debe aplicar el 40%, en atención a la entrada en vigencia del Decreto 1472/08, desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (30/10/24), si obtuvo su beneficio con anterioridad o desde esa circunstancia si fue con posterioridad."
"declárese exento del pago del Impuesto a las Ganancias, de lo que aquí se resuelve."
"se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
Asimismo, el tribunal sostuvo que la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal es el organismo habilitado para responder a la pretensión y, por ello, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva. Se ordenó que la liquidación se practique sobre la sumatoria del código 00001 – Haber Mensual – y todo otro concepto que integre el rubro “Haberes”, con los descuentos previsionales y de obra social que correspondan.
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