DISTEL, FABIANA ELISABET c/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE SEGURIDAD, CAJA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal) por la liquidación remunerativa y bonificable del Plus por Zona Patagónica (Zona Sur). El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar la bonificación del 1,40% (aplicando un aumento del 40% conforme jurisprudencia de Bahía Blanca) con alcance desde dos años anteriores a la demanda, eximiendo además del Impuesto a las Ganancias y aplicando tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fabiana Elisabet Distel, representada por la Dra. María B. Neveu.
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Que se liquide con carácter remunerativo y bonificable el "Plus por Zona Patagónica" o "Zona Sur" con el porcentaje del 1,40% y su integración al haber de retiro; aplicación de intereses y que las sumas no sufran descuento por Impuesto a las Ganancias.
Decisión: Se hace lugar a la demanda en los términos de los considerandos 3, 4 y 5; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida. Ordenó aplicar el 40% (incremento) por aplicación del Decreto 1472/08 desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (14/04/2025) o desde la fecha en que obtuvo el beneficio si fue posterior; practicar la liquidación sobre el Total Haber bruto (código 017 y demás conceptos integradores); declarar la exención del Impuesto a las Ganancias conforme precedentes de la CSJN; aplicar para intereses la tasa pasiva promedio del BCRA desde que cada suma fue debida hasta su pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En virtud del cual, actualmente, aquél establece 'el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires'."
"Entonces, de conformidad con la normativa citada y constancias de autos y por ser la actora retirada y residente en esta provincia, corresponde, si persiste la situación indicada, declarar su derecho a incorporar a su haber de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485, sus modificatorias y reglamentarias."
"En lo que atañe al porcentaje que se debe adicionar y en virtud de lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca ... dispongo que se debe aplicar el 40%, en atención a la entrada en vigencia del Decreto 1472/08, desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (14/04/2025), si obtuvo su beneficio con anterioridad o desde esa circunstancia si fue con posterioridad."
"Con respecto a la exención del impuesto a las ganancias, atento a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'García' ... declárese exento del pago del Impuesto a las Ganancias, de lo que aquí se resuelve."
"Ergo, se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No hay votos en disidencia consignados.
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