SANCHEZ, HUGO ANIBAL c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor promovió demanda contra el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares para que se le incorpore la bonificación por residencia en Región Patagónica (Ley 19485 y Decreto 1472/2008) y se abonen sumas retroactivas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, rechazó las excepciones de legitimación pasiva y prescripción, ordenó la liquidación aplicando 40% desde dos años anteriores a la demanda y la tasa pasiva promedio del BCRA para intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hugo Aníbal SANCHEZ, representado por el Dr. Osvaldo E. Vitiello. Demanda iniciada el 12/05/2025.
Demandado: Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF).
Objeto: Que se incorpore en la liquidación del haber previsional y se abone mensualmente la bonificación por residencia en Región Patagónica (Ley 19485 y Decreto 1472/2008) y las sumas retroactivas adeudadas desde dos años previos a la interposición de la demanda, con sus intereses.
Decisión: Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción; se hizo lugar a la demanda en los términos de los considerandos 5 y 6; se ordenó la liquidación aplicando el 40% conforme al Decreto 1472/08 desde dos años anteriores a la demanda (12/05/2025) y aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA para intereses; costas a la demandada vencida y regulación diferida de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"Por lo expuesto, considero acertado rechazar la excepción interpuesta por el INSTITUTO DE AYUDA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, teniendo en cuenta el actor es personal retirado."
"Entonces, de conformidad con la normativa citada y por ser el actor retirado y residente en esta provincia, corresponde declararle su derecho, si persiste tal situación, a incorporar a sus haberes de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485, sus modificatorias y reglamentarias."
"En lo que atañe al porcentaje que se debe adicionar, más allá del criterio sostenido por el Tribunal en causas análogas y en virtud de lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca ... dispongo que se debe aplicar el 40%, en atención a la entrada en vigencia del Decreto 1472/08, desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (12/05/25), si obtuvo su beneficio con anterioridad o desde esa circunstancia fue con posterioridad."
"Ergo, se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
(Se incluyen las citas textuales relevantes del fallo conforme al requerimiento: referencias al art. 1 Ley 19485 y la modificación por el art. 15 del Decreto 1472/2008, así como la remisión a precedentes de la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca).
Fechas y montos relevantes: demanda 12/05/2025; porcentaje aplicado 40% por Decreto 1472/08; retroactividad: dos años anteriores a la interposición de la demanda (12/05/2025); firma del auto 05/08/2026.
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