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FERNANDEZ, MIRNA JUDITH c/ OBRA SOCIAL UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

La actora demandó a la obra social por reintegro de gastos de una cirugía y daño moral. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Obra Social Unión del Personal Civil de la Nación a reintegrar $318.089,36 más intereses, rechazando la pretensión de daño moral por falta de prueba.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mirna Judith FERNANDEZ, por derecho propio, con patrocinio de los Dres. Alejandro Menéndez y Ligia Melchior. Demandado: Obra Social Unión del Personal Civil de la Nación (representada por el Dr. Maximiliano Alejandro Cheli). Objeto: Reintegro de gastos por intervención quirúrgica y estudios previos por falta de cobertura ($368.089,36 en la demanda, concretado en la prueba como $318.089,36) y daño moral por $50.000. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a la obra social a reintegrar $318.089,36 con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del desembolso hasta su efectivo pago; se rechazó la pretensión de daño moral; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "De la precedente relación de causa se colige que el actor reclama la suma de pesos $368.089,36 que se compone del daño material por la compra de las prótesis y materiales por una cirugía que no admitían dilatación + el daño moral de $50.000 por el accionar de la demandada, con más los intereses correspondientes." "De la prueba documental obrante en autos debe destacarse la propia carta documento remitida por la demandada el 25/10/2018. En dicha misiva se consignó que no se obtuvo respuesta por parte de la obra social, solo indiferencia y silencio, por lo que, frente a la prescripción médica y tal situación, se tuvo que llevar a cabo la intervención quirúrgica para evitar mayores daños." "De lo actuado, de la conducta procesal de la demandada, y de las pruebas acompañadas y producidas quedó suficientemente claro que la actora probó la existencia del hecho jurídico del cual resulta su derecho, surgiendo de estas actuaciones los elementos probatorios que acreditan cabalmente la obligación reclamada, la calidad de deudora de la obra social y el carácter de acreedora de la actora." "En este sentido, corresponde determinar la real suma erogada por la actora. De la documental acompañada, ello es, recibos y facturas surge que el monto a devolver por parte de la demandada asciende a la suma de $318.089,36." "Que el art. 1.744 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que 'el daño debe ser acreditado por quien lo invoca, excepto que la ley lo impute o presuma, o que surja notorio de los propios hechos'. En el caso de autos, entiendo que el rubro reclamada [sic] no surge notorio de los hechos ... ni tampoco se han producido pruebas tendiente a su acreditación. Ello ante la ausencia de pericias e incluso de prueba testimonial, por lo que su rechazo se impone." Sentencia resolutiva: "HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda ... condenando a ésta a reintegrar a la actora la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($318.089,36) con más los intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina a calcularse desde la fecha del desembolso y hasta su efectivo pago." y "IMPRONER las costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en la sentencia.

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