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SANTUA, OSCAR DAVID Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores, beneficiarios de haberes previsionales radicados en La Pampa, reclamaron la incorporación de la bonificación por residencia en Región Patagónica (Ley 19485 y Decreto 1472/2008) y retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró el derecho a percibir la bonificación del 40% y ordenó liquidación con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA aplicable desde cada vencimiento.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Guido Gregorio Anselmo; Rafaela Marina Ojeda; Oscar Ramón Núñez; Víctor Nativo Goyochea; Horacio Oscar Quiroga; Oscar David Santua; José Silvestre Montañez (representados por Dres. Osvaldo E. Vitiello y Rubén W. Bortolatto). Demandado: Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) y Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (interviniente). Objeto: Inclusión en la liquidación de haberes previsionales y pago mensual de la bonificación por residencia en Región Patagónica (Ley 19485 y Decreto 1472/2008) y pago de las diferencias retroactivas desde dos años anteriores a la demanda. Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción y se hizo lugar a la demanda; se declaró el derecho de los actores a incorporar la bonificación prevista en el art. 1 de la Ley 19485 y sus modificatorias, aplicándose el 40% y con liquidación de retroactivos desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (02/06/2023), con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA y las deducciones correspondientes por aportes y obra social; costas a la demandada vencida y regulación posterior de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El art. 1 de la Ley 19485 preveía, hasta su modificación por el art. 15 del Decreto 1472/08, la aplicación de un coeficiente de bonificación de 1,20 'para las jubilaciones y pensiones y las prestaciones mínimas que las Cajas Nacionales de Previsión abonen en las zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, a beneficiarios radicados en las mismas'." "Estas dos cuestiones quedaron resueltas con la modificación introducida al art. 1 de la referida ley por el art. 15 del Decreto 1472/2008, en virtud del cual actualmente, aquél establece 'el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires'." "Entonces, de conformidad con la normativa citada y por ser los actores retirados y residentes en esta provincia, corresponde declararles su derecho, si persiste tal situación, a incorporar a sus haberes de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485, sus modificatorias y reglamentarias." "En lo que atañe al porcentaje que se debe adicionar, más allá del criterio sostenido por el Tribunal en causas análogas y en virtud de lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca ... dispongo que se debe aplicar el 40%, en atención a la entrada en vigencia del Decreto 1472/08, desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (02/06/2023)..." "Se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia.

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