MONTAUTI, IDA NELLI Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores reclamaron la inclusión y pago de la bonificación por residencia en Región Patagónica prevista por la Ley 19485 y Decreto 1472/2008 sobre sus haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir la bonificación del 40% y ordenando la liquidación retroactiva desde dos años antes de la demanda, con aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ida Nelli Montauti (pensionada) y Raúl Flores (retirado).
Demandado: Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) e inicialmente también Ministerio de Defensa.
Objeto: Inclusión en la liquidación de haberes previsionales y pago mensual de la bonificación por residencia en Región Patagónica (Ley 19485 y Decreto 1472/2008), más las sumas retroactivas adeudadas desde dos años previos a la interposición de la demanda (demanda iniciada el 11/09/2024).
Decisión: Rechazó la excepción de prescripción interpuesta por la demandada; hizo lugar a la demanda en los términos expuestos; ordenó la liquidación aplicando el 40% desde dos años anteriores a la interposición de la demanda; aplicó la tasa pasiva promedio del BCRA desde que cada suma fue debida hasta su pago; impuso costas a la demandada vencida, difiriendo regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"De conformidad con la normativa citada y por ser el Sr. FLORES retirado y la Sra. MONTAUTI pensionada, y residentes en esta provincia, corresponde declararles su derecho, si persiste tal situación, a incorporar a sus haberes de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485, sus modificatorias y reglamentarias."
"En lo que atañe al porcentaje que se debe adicionar, más allá del criterio sostenido por el Tribunal en causas análogas y en virtud de lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca ... dispongo que se debe aplicar el 40%, en atención a la entrada en vigencia del Decreto 1472/08, desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (11/09/2024), si obtuvieron sus beneficios con anterioridad o desde esas circunstancias fueron con posterioridad."
"En esa misma dirección, nuestro Alto Tribunal también ha dicho que no se justifica establecer distinciones en cuanto a la forma de calcular los intereses ... Por tanto, se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
También se transcribe el pronunciamiento sobre prescripción:
"Si bien la accionada citó algunos artículos del CCCN que no revisten aplicación para este tipo de juicios, se peticionó también la aplicación del art. 2562 inc. c) del mismo Código (dos años) y la contraria en su escrito de contestación solicitó la misma normativa para el periodo retroactivo, por lo que corresponde el rechazo ya que ambas partes están de acuerdo en la norma aplicable."
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