GONZALEZ, ANA MARIA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora promovió acción contra el Estado Nacional y la Caja de Retiro de la PFA reclamando la liquidación remunerativa y bonificable del Plus por Zona Patagónica (Zona Sur) al 1,40%. El Juzgado hizo lugar a la demanda, reconoció el derecho a incorporar la bonificación al haber de retiro y ordenó su liquidación con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA, eximiendo a la actora del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ana María GONZALEZ (apoderada Dra. María B. Neveu).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Que se liquide con carácter remunerativo y bonificable el "Plus por Zona Patagónica" o "Zona Sur" con el porcentaje del 1,40% y que integre el haber de retiro; además solicitud de intereses y exención de impuesto a las ganancias.
Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción, se hizo lugar a la demanda en los términos de la sentencia; se ordenó la incorporación y liquidación de la bonificación al 40% aplicable desde dos años anteriores a la demanda (u otra fecha según obtención del beneficio), cálculo sobre Haber Mensual y todo concepto que integre "Haber bruto", aplicación de tasa pasiva promedio del BCRA para intereses, descuentos previsionales y de obra social según corresponda, exención del impuesto a las ganancias y costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"4) Entonces, de conformidad con la normativa citada y constancias de autos y por ser la actora retirada y residente en esta provincia, corresponde, si persiste la situación indicada, declarar su derecho a incorporar a su haber de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485, sus modificatorias y reglamentarias.
En lo que atañe al porcentaje que se debe adicionar y en virtud de lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca en los autos: “GAYA, Fernando Raymundo y Otros c/ SPF s/ Ordinario”, Expte. N° 32000497/2010, “PAGÉS, José Manuel c/ SPF s/ Ordinario”, Expte. N° 32000660/2010, entre otros, dispongo que se debe aplicar el 40%, en atención a la entrada en vigencia del Decreto 1472/08, desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (08/02/2025), si obtuvo su beneficio con anterioridad o desde esa circunstancia si fue con posterioridad.
Asimismo, en base a los precedentes citados y a la normativa dispuesta por el art. 95 de la Ley 20416 y los arts. 74, 75 y 96 de la Ley 21965, corresponde que la liquidación se practique sobre la sumatoria del código 017 –Haber Mensual
- y todo otro concepto que integre el rubro “Haber bruto”."
"5) Con respecto a la exención del impuesto a las ganancias, atento a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “García, María Isabel c/AFIP S/Acción Meramente Declarativa, Declaración de Inconstitucionalidad” del 26 de marzo de 2019, “García Marta Susana c/Anses s/Reajustes Varios” del 10 de septiembre de 2020 y “García Blanco Esteban c/Anses s/Reajustes Varios” del 6 de mayo de 2021, declárese exento del pago del Impuesto a las Ganancias, de lo que aquí se resuelve."
"6) En lo que atañe a la tasa a aplicar, entiendo que debe seguirse la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto sostiene que, el menoscabo derivado de la mora en el pago resulta debidamente ajustado por la tasa pasiva promedio del BCRA ... Ergo, se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
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