VERA, CARLOS RUBEN c/ CRJPPF - s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor promovió acción contencioso administrativa para que se incorpore a su haber de retiro el coeficiente por Zona Austral (Ley 19485) desde agosto de 2024. El Juzgado federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda, declaró aplicable el coeficiente del 40% según Decreto 1472/2008 con retroactividad no prescripta desde dos años antes de la demanda y aplicó la tasa pasiva promedio del BCRA para intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Rubén Vera, con patrocinio de la Dra. Marina Tortone.
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Caja de Retirados, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Incorporación al haber de retiro del coeficiente por Zona Austral (Ley 19485 y modificatorias) con retroactividad no prescripta (petición desde agosto de 2024, primer haber como retirado), más intereses, gastos y costas.
Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción y se hizo lugar a la demanda en los términos de la sentencia; se ordena aplicar el 40% previsto por Decreto 1472/2008 sobre el “Total haber bruto”, con retroactividad desde dos años anteriores a la presentación de la demanda (10/02/2025) cuando corresponda, y se aplicará la tasa pasiva promedio del BCRA desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago. Costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre prescripción:
"En el caso concreto de autos en el inicio de demanda se solicitó la inclusión de lo establecido en el art. 1 de la Ley 19485 y sus modificaciones en el cálculo del haber previsional, lo que importó un reajuste del haber del beneficio, ya que fue deducido con posterioridad a la concesión de la prestación previsional, por lo que el plazo de prescripción aplicable es de dos años, tal como lo dispone la normativa vigente en la materia. Corresponde que el cómputo se realice desde la fecha de presentación de la demanda –no existiendo reclamo administrativo-, esto es desde febrero de 2025, por lo cual se encuentra prescripto, en caso de corresponder, lo reclamado con anterioridad a febrero de 2023."
2) Sobre derecho a percibir la bonificación:
"Entonces, de conformidad con la normativa citada, constancias de autos y por ser el actor retirado y residente en esta provincia, corresponde, si persiste la situación indicada, declarar su derecho a incorporar a su haber de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485, sus modificatorias y reglamentarias."
3) Sobre el porcentaje aplicable y la base de liquidación:
"En lo que atañe al porcentaje que se debe adicionar, siguiendo el criterio sostenido por el Tribunal en causas análogas y en virtud de lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca (...), dispongo que se aplique el 40%, conforme Decreto 1472/2008, desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (10/02/2025) si su pase a retiro fue con anterioridad a dicha fecha o desde esta circunstancia si fue con posterioridad. Asimismo, ... corresponde que la liquidación se practique sobre la sumatoria del código 252 –Sueldo/Haber Mensual
- y todo otro concepto que integre el rubro 'Total haber bruto'."
4) Sobre intereses:
"Ergo, se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia relevantes en el expediente.
Fechas relevantes: demanda presentada el 10/02/2025; actor pasó a retiro en agosto de 2024; cómputo retroactivo desde 10/02/2023 (dos años antes de demanda) en lo aplicable; fecha de firma del fallo 05/08/2026.
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