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MONTERO, ANA LIA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - CRJPPF - s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora promovió demanda contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando la liquidación remunerativa y bonificable del Plus por Zona Patagónica (Zona Sur). El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de prescripción y ordenó liquidar la bonificación aplicando criterios jurisprudenciales sobre porcentaje y tasa de interés.

Bonificacion zona patagonica Plus zona sur Jubilada retirada Ley 19485 Decreto 1472/08 Prescripcion bienal Exencion impuesto a las ganancias (garcia) Tasa pasiva promedio bcra Crjppf Liquidacion de haberes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ana Lia MONTERO, representada por Dra. María B. NEVEU. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Que se liquide con carácter remunerativo y bonificable el "Plus por Zona Patagónica" o "Zona Sur" con el porcentaje del 1.40% (según Decreto 1472/08 y art. 1 Ley 19485), y que las sumas reconozcan tratamiento alimentario, interés activo y exención del impuesto a las ganancias conforme doctrina de la CSJN. Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y se hizo lugar a la demanda; se ordenó la incorporación de la bonificación prevista en el art. 1 de la Ley 19485 y sus modificatorias, aplicando el régimen de liquidación y tasas conforme lo razonado; costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El art. 2 de la Ley 23627 guarda similitud con el art. 82 de la Ley 18037 y la CSJN se expidió al respecto en los autos caratulados: 'Jaroslavsky, Bernardo', sent. del 26.02.85, disponiendo que la prescripción anual viene indicada para regir el pago de haberes devengados con anterioridad a la solicitud del beneficio, mientras que los devengados con posterioridad a ese acto, el plazo por cuyo transcurso quedaría extinguido el crédito es de dos años. En el caso concreto de autos en el inicio de demanda se solicitó la inclusión de lo establecido en el art. 1 de la Ley 19485 y sus modificaciones en el cálculo del haber previsional, lo que importó un reajuste del haber del beneficio, ya que fue deducido con posterioridad a la concesión de la prestación previsional, por lo que el plazo de prescripción aplicable es de dos años, tal como lo dispone la normativa vigente en la materia." "De conformidad con la normativa citada y constancias de autos y por ser la actora retirada y residente en esta provincia, corresponde, si persiste la situación indicada, declarar su derecho a incorporar a su haber de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485, sus modificatorias y reglamentarias." "En lo que atañe al porcentaje que se debe adicionar y en virtud de lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca ... dispongo que se debe aplicar el 40%, desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (29/10/2024), si obtuvo su beneficio con anterioridad o desde esa circunstancia si fue con posterioridad, en atención a la entrada en vigencia del Decreto 1472/08." "Con respecto a la exención del impuesto a las ganancias, atento a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... declárese exento del pago del Impuesto a las Ganancias, de lo que aquí se resuelve." "En cuanto a la tasa a aplicar, ... se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la resolución.

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