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CONESA, JORGE OSCAR c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los artículos cuestionados y ordenó el cese de descuentos y la devolución de lo retenido desde la interposición, con intereses, hasta que el Congreso legisle.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Jubilados Devolucion Inconstitucionalidad Garcia (csjn) Arca Reintegro con intereses Abstencion de descuentos.

Actor: Jorge Oscar Conesa, representado por la Dra. Anyelen Romano. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA); se mencionó la participación de ANSeS como posible tercero. Objeto: Declaración meramente declarativa de inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias (art. 79 incs. B) y C) y otros correlativos y normas complementarias) respecto de haberes previsionales; orden de devolución de los descuentos practicados desde los cinco años anteriores a la demanda, con intereses; se solicitó medida cautelar. Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva; se hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20628 (texto según leyes 27346, 27430 y 27617) en relación con el beneficio previsional del actor; se ordenó que ARCA se abstenga de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor hasta tanto el Congreso legisle; se condenó a ARCA a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con interés a la tasa pasiva mensual del BCRA; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripciones textuales relevantes: 1) "En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última" (considerando 7° del fallo "García, María Isabel"). 2) "Que el envejecimiento y la discapacidad –los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado
- son causa predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales" (consid. 13 del mismo precedente). 3) "Finalmente, resaltó que el texto de la ley era insuficiente y contrario al mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante ese impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo" (consid. 24 del precedente). 4) Dispositivo del fallo: "HACER LUGAR a la presente demanda ... declarándose la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20628... ORDENAR a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero que se abstenga de descontar suma alguna por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del Sr. Jorge Oscar CONESA, hasta tanto el Congreso legisle... CONDENAR al ARCA a que reintegre las sumas retenidas ... desde el momento de interposición de la demanda ... con más el interés a tasa pasiva mensual del BCRA..."
- Se consignan montos retenidos informados por el actor: $14.683,15 (dic/2024); en 2025: $95.688,14 (ene), $19.027,74 (feb), $71.684,31 (mar), $86.114,44 (abr), $105.607,70 (may), $120.678,06 (jun), $129.035,63 (jul).
- Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por ARCA.

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