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MORATO MARTINEZ, JUAN MANUEL c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA - Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor demandó al Estado Nacional - Ministerio de Defensa y al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares para que se liquide con carácter remunerativo y bonificable el Plus por Zona Patagónica (1,40%). El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, reconoció el derecho del actor a incorporar la bonificación al haber de retiro, ordenó liquidar conforme a precedentes (aplicar 40% desde dos años anteriores a la demanda) y declaró la exención del impuesto a las ganancias.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Manuel Morato Martínez (apoderada Dra. María B. Neveu). Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Defensa / Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF). Objeto: Que se liquide con carácter remunerativo y bonificable el "Plus por Zona Patagónica" o "Zona Sur" con porcentaje 1,40% y se incorpore al haber de retiro del actor; aplicación de intereses y exención de impuesto a las ganancias. Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción opuesta por las demandadas; se hizo lugar a la demanda, reconociéndose el derecho del actor a percibir la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485 (1,40%), ordenando su incorporación al haber de retiro y la liquidación conforme a precedentes (aplicación del 40% y base de cálculo indicadas); declaración de exención del impuesto a las ganancias; costas a cargo de la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Entonces, de conformidad con la normativa citada y constancias de autos y por ser el actor retirado y residente en esta provincia, corresponde, si persiste la situación indicada, declarar su derecho a incorporar a su haber de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485, sus modificatorias y reglamentarias."
- "En lo que atañe al porcentaje que se debe adicionar y en virtud de lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca en los autos: 'GAYA, Fernando Raymundo y Otros c/ SPF s/ Ordinario', Expte. N° 32000497/2010, 'PAGÉS, José Manuel c/ SPF s/ Ordinario', Expte. N° 32000660/2010, entre otros, dispongo que se debe aplicar el 40%, desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (28/10/24), si obtuvo su beneficio con anterioridad o desde esa circunstancia si fue con posterioridad, en atención a la entrada en vigencia del Decreto 1472/08."
- "Con respecto a la exención del impuesto a las ganancias, atento a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'García, María Isabel c/AFIP S/Acción Meramente Declarativa, Declaración de Inconstitucionalidad' del 26 de marzo de 2019, 'García Marta Susana c/Anses s/Reajustes Varios' del 10 de septiembre de 2020 y 'García Blanco Esteban c/Anses s/Reajustes Varios' del 6 de mayo de 2021, declárese exento del pago del Impuesto a las Ganancias, de lo que aquí se resuelve."
- "Ergo, se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
- Parte resolutiva reproducida: "1) RECHAZAR la excepción de prescripción opuesta por ambas demandadas. 2) HACER LUGAR a la demanda interpuesta por el Sr. Juan Manuel MORATO MARTINEZ, contra el ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD
- INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, en los términos establecidos en los considerandos 4, 5 y 6 de este pronunciamiento. 3) IMPONER costas a la demandada vencida, difiriéndose la regulación de los honorarios profesionales..."

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