NOWAK, DEBORA VANINA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - CRJPPF - s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora reclamó la liquidación y pago del suplemento por Zona Austral previsto en el art. 1 de la Ley 19485 y sus modificatorias. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar la bonificación del 40% a los haberes de retiro, aplicable desde dos años anteriores a la interposición de la demanda, con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Debora Vanina NOWAK, representada por Dres. Alejandra G. Castro y Fernando R. Gaya.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPF).
Objeto: La liquidación y pago del artículo 1 de la Ley 19485 (bonificación Zona Austral), modificada por art. 15 del Decreto 1472/2008 y Resolución ANSeS 637/2006, con más intereses y costas.
Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción, se hizo lugar a la demanda y se impusieron las costas a la demandada. Se ordenó la liquidación de la bonificación al 40% sobre la base indicada y su pago con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA, aplicable desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (23/08/2024), y se dispuso efectuar los descuentos correspondientes (aportes y obra social).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes del fallo):
"El art. 2 de la Ley 23627 guarda similitud con el art. 82 de la Ley 18037 y la CSJN se expidió al respecto en los autos caratulados: “Jaroslavsky, Bernardo”, sent. del 26.02.85, disponiendo que la prescripción anual viene indicada para regir el pago de haberes devengados con anterioridad a la solicitud del beneficio, mientras que los devengados con posterioridad a ese acto, el plazo por cuyo transcurso quedaría extinguido el crédito es de dos años. En el caso concreto de autos en el inicio de demanda se solicitó la inclusión de lo establecido en el art. 1 de la Ley 19485 y sus modificaciones en el cálculo del haber previsional, lo que importó un reajuste del haber del beneficio, ya que fue deducido con posterioridad a la concesión de la prestación previsional, por lo que el plazo de prescripción aplicable es de dos años, tal como lo dispone la normativa vigente en la materia."
"Estas dos cuestiones quedaron resueltas con la modificación introducida al art. 1 de la referida ley por el art. 15 del Decreto 1472/2008, en virtud del cual actualmente, aquél establece “el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires”."
"En relación a la primera cuestión la nueva redacción eliminó -tal vez para evitar equívocos toda referencia al organismo deudor y estableció lisa y llanamente el derecho de todo beneficiario de una prestación previsional de jurisdicción nacional a percibir la bonificación, siempre que resida en la zona delimitada."
"Entonces, de conformidad con la normativa citada y por ser la actora retirada y residente en esta provincia, corresponde declarar su derecho, si persiste tal situación, a incorporar a sus haberes de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485, sus modificatorias y reglamentarias."
"dispongo que se debe aplicar el 40%, en atención a la entrada en vigencia del Decreto 1472/08, desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (23/08/2024), si obtuvo su beneficio con anterioridad o desde esa circunstancias si fue con posterioridad."
"En esa misma dirección, nuestro Alto Tribunal también ha dicho que no se justifica establecer distinciones en cuanto a la forma de calcular los intereses que devengue el crédito por capital derivado del reconocimiento de diferencias salariales, entre el personal en actividad y el retirado, cuyos haberes guardan una relación de proporcionalidad, establecida por la Ley de fondo. Ergo, se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No hubo votos en disidencia consignados.
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