DOZIO, ENRIQUE HECTOR c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor demandó al Estado Nacional y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando la liquidación remunerativa y bonificable del Plus por Zona Patagónica (1,40%). El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, reconoció el derecho del actor a incorporar la bonificación y ordenó su liquidación con interés y exclusión del impuesto a las ganancias conforme a la jurisprudencia citada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Enrique Héctor Dozio, representado por la Dra. María B. Neveu.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Que se liquide con carácter remunerativo y bonificable el "Plus por Zona Patagónica" o "Zona Sur" al porcentaje del 1,40% en el haber de retiro del actor; aplicación de intereses, exclusión del descuento por impuesto a las ganancias y costas.
Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción y se hizo lugar a la demanda en los términos de la sentencia: reconocimiento del derecho a incorporar la bonificación del 1,40%, liquidación con retroactividad conforme a los precedentes (40% desde dos años anteriores a la demanda salvo que el beneficio hubiera sido obtenido con posterioridad), aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA para intereses, exclusión del Impuesto a las Ganancias conforme a la doctrina de la CSJN; costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"Corresponde que el cómputo se realice desde la fecha de presentación de la demanda –no existiendo reclamo administrativo-, esto es desde febrero de 2025, por lo cual se encuentra prescripto, en caso de corresponder, lo reclamado con anterioridad a febrero de 2023."
"Entonces, de conformidad con la normativa citada y constancias de autos y por ser el actor retirado y residente en esta provincia, corresponde, si persiste la situación indicada, declarar su derecho a incorporar a su haber de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485, sus modificatorias y reglamentarias."
"Dispongo que se debe aplicar el 40%, desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (08/02/25), si obtuvo su beneficio con anterioridad o desde esa circunstancia si fue con posterioridad, en atención a la entrada en vigencia del Decreto 1472/08."
"Con respecto a la exención del impuesto a las ganancias, atento a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... declárese exento del pago del Impuesto a las Ganancias, de lo que aquí se resuelve."
"En esa misma dirección, nuestro Alto Tribunal también ha dicho que no se justifica establecer distinciones en cuanto a la forma de calcular los intereses ... se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.
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