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FIGUEROA, SERGIO EDUARDO c/ ARCA Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor promovió acción contencioso administrativa solicitando la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre su haber previsional y la restitución de las sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20628 en relación con su beneficio previsional y ordenó el cese de retenciones y la devolución de las sumas retenidas con intereses.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Sergio Eduardo FIGUEROA, por derecho propio. Demandado: AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex AFIP) y el MINISTERIO DE ECONOMÍA (se resolvió contra ARCA). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de normas que justifican la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales (art. 83 inc. c) Ley 1003; art. 79 inc. c) Ley 20628 t.o. Dec. 649/97 y conexas), cese de retenciones y restitución de las sumas retenidas con intereses desde la retención y hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20628, texto según Leyes 27346, 27430 y 27617, en relación con el haber previsional del actor; se ordenó a ARCA abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre ese haber y se condenó a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses (tasa pasiva mensual del BCRA), costas por su orden y diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En dicho fallo afirma que: 'En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la Ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última' (considerando 7°)." "Que el envejecimiento y la discapacidad –los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado
- son causa predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales' (consid. 13)." "Finalmente, resaltó que el texto de la ley era insuficiente y contrario al mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante ese impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo (consid. 24)." "Mal podría exigirse en este caso concreto la acreditación de alguna situación particular en cabeza del accionante, si la propia Corte no lo ha requerido en la gran cantidad de casos que han sido sometidos a su jurisdicción en los que ha declarado sistemáticamente la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c (art. 82, inc. c en el texto actual) y cctes. de la Ley 20628, ordenando el cese de las retenciones del tributo en cuestión sobre el haber previsional, sin realizar valoración alguna de monto del beneficio percibido, la entidad de los descuentos efectuados, la continuidad en el tiempo de éstos, la edad del demandante o su situación de salud." "Por todo ello ... corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por la parte accionante, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20628 ... ordenándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero ... que se abstenga de descontar suma alguna por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del Sr. Sergio Eduardo FIGUEROA, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, acorde a los parámetros expuestos por la Corte en el precedente 'García, María Isabel'." "Asimismo, condenar a la demandada a que reintegre las sumas retenidas por el concepto de Impuesto a las Ganancias, desde el momento de la interposición de la demanda ... con más el interés conforme la tasa pasiva mensual que publica el BCRA, que debe calcularse desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago ..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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