CARANDO, CLAUDIO OMAR c/ ARCA Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor promovió acción contencioso administrativa solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas que permiten la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional y la devolución de las sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los artículos impugnados en relación con su beneficio previsional y ordenó la abstención de nuevas retenciones y la devolución de lo retenido con intereses desde la interposición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Claudio Omar CARANDO.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) y el Ministerio de Economía (se resolvió contra ARCA).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 83 inc. c) Ley 1003; art. 79 inc. c) Ley 20628 y artículos conexos) que justifican la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; cese de retenciones; restitución de sumas retenidas desde su percepción con intereses; costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20628 (texto según leyes 27346, 27430 y 27617) en relación con su beneficio previsional; se ordenó a ARCA abstenerse de descontar impuesto a las ganancias del haber previsional del actor hasta que el Congreso legisle; se condenó a la ARCA a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda más interés a la tasa pasiva mensual del BCRA; costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En dicho fallo afirma que: 'En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la Ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última' (considerando 7°)."
"Finalmente, resaltó que el texto de la ley era insuficiente y contrario al mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante ese impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo (consid. 24)."
"Por todo ello y los demás argumentos expuestos por el Alto Tribunal en el precedente citado, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por la parte accionante, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20628, texto según Leyes 27346, 27430 y 27617, en relación a su beneficio previsional ordenándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero –en caso de corresponder
- que se abstenga de descontar suma alguna por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del Sr. Claudio Omar CARANDO, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, acorde a los parámetros expuestos por la Corte en el precedente 'García, María Isabel'."
- Montos y fechas relevantes: el actor denunció retenciones por concepto "214
- RETENCIÓN DE GANANCIAS" por $64.229,08 (dic/2024); $70.094,19 (ene/2025); $56.828,39 (feb/2025); $84.933,56 (mar/2025); $103.508,15 (abr/2025) y devoluciones parciales de $72.455,70 y $179.668,08; el informe del Instituto de Seguridad Social de La Pampa detalló retenciones desde julio/2022 hasta febrero/2026. Fecha de sentencia: 05/08/2026.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: