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GATICA, MARIA DEL CARMEN c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar: declaró inconstitucionales los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430 y 27.617) en relación con el beneficio previsional, ordenó cesar las retenciones y condenó a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con interés a tasa pasiva del BCRA.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. María del Carmen GATICA, por intermedio de su apoderada Dra. María B. Neveu. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Economía
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c) (actual 82 inc. c)), 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430 y Decreto 824/2019) y art. 115 Ley 24.241; cese inmediato de retenciones del impuesto a las ganancias sobre su jubilación; reintegro de las sumas retenidas y sus intereses, con retroactividad desde la aplicación del tributo (peticionó retroactividad hasta el comienzo de la aplicación del impuesto; en la sentencia se limita retroactividad a la interposición de la demanda). Decisión: Hacer lugar a la demanda. Declarar inconstitucionales los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628, texto según Leyes 27.346, 27.430 y 27.617, en relación con su beneficio previsional. Ordenar a ARCA abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la Sra. Gatica hasta tanto el Congreso legisle conforme a los parámetros del precedente "García". Condenar a ARCA a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con interés a tasa pasiva mensual del BCRA, y costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “La Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 26 de marzo de 2019 y con voto mayoritario, declaró la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones (arts. 23, inc. c.; 79, inc. c; 81 y 90 de la Ley 20628, texto según Leyes 27346 y 27430), al revisar la situación de una jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos (García, María Isabel).”
- “En dicho fallo afirma que: ‘En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última’ (considerando 7°).”
- “Habló sobre la naturaleza eminentemente social del reclamo, tratándose de los derechos de la ancianidad receptados por la Constitución Nacional, que buscan dignificar la vida de los trabajadores para protegerlos en la incapacidad y en la vejez (consid. 11 y 12). ‘Que el envejecimiento y la discapacidad –los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado
- son causa predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales’ (consid. 13).”
- “’[A] partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores más vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos (…) Es que, en definitiva, el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimiento estanco, destinado a ser autosuficiente ‘a cualquier precio’, pues ello lo dejaría al margen de las mandas constitucionales’ (consid. 15).”
- “Consideró que no era suficiente la mera utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados al no tener en cuenta la vulnerabilidad de estos que es amparada por la Constitución Nacional y que, al no ser así, quedan en una situación de notoria e injusta desventaja (consid. 17).”
- “Finalmente, resaltó que el texto de la ley era insuficiente y contrario al mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante ese impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo (consid. 24).”
- El Juzgado cita además doctrina y precedentes locales: “habiéndose acreditado la calidad de jubilado del actor y que sobre dicho haber se le han retenido sumas correspondientes al impuesto a las ganancias, resulta evidente que su interés en que se disponga la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas persiste en la actualidad ... principalmente por la pretensión de que se le devuelva lo retenido por todo el periodo no prescripto” (Sala II, Cámara Federal de Bahía Blanca, “Fuentes”).
- Respecto de intereses y retroactividad: se ordena reintegro desde la interposición de la demanda y aplicar “el interés conforme la tasa pasiva mensual que publica el BCRA, que debe calcularse desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago”.
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en la sentencia.

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