VILLAREAL, JULIO ALBERTO c/ ARCA Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor promovió acción contencioso administrativa solicitando se declare inconstitucional la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional y se ordene cese de retenciones y reintegro de sumas. El Juzgado hizo lugar, declaró inconstitucionales los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20628 respecto del beneficio previsional, ordenó abstenerse de retener, condenó al reintegro desde la interposición de la demanda con interés a tasa pasiva del BCRA y costas por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Julio Alberto VILLARREAL.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA (ex AFIP) y Ministerio de Economía (principalmente ARCA resulta condenada).
Objeto: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de normas que autorizan la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales (art. 83 inc. c) Ley 1003; art. 79 inc. c) Ley 20628 y conexos), ordenar el cese de retenciones y el reintegro de las sumas retenidas con intereses desde su retención hasta su pago, con costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20628, en relación al haber previsional del actor; se ordenó a ARCA abstenerse de efectuar retenciones sobre su haber previsional hasta que el Congreso legisle conforme parámetros de la CSJN; se condenó a ARCA a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses a la tasa pasiva mensual del BCRA; costas por su orden; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales más relevantes):
1) “En dicho fallo afirma que: ‘En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la Ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última’ (considerando 7°).”
2) “‘[A] partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores más vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos (…) Es que, en definitiva, el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimiento estanco, destinado a ser autosuficiente ‘a cualquier precio’, pues ello lo dejaría al margen de las mandas constitucionales’ (consid. 15).”
3) “Finalmente, resaltó que el texto de la ley era insuficiente y contrario al mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante ese impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo (consid. 24).”
4) Se incorpora además el criterio de la Cámara Federal de Bahía Blanca: “habiéndose acreditado la calidad de jubilado del actor y que sobre dicho haber se le han retenido sumas correspondientes al impuesto a las ganancias, resulta evidente que su interés en que se disponga la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas persiste en la actualidad, no solo por la posibilidad de que, por cómo está redactada la norma (…) es factible que pueda quedar nuevamente alcanzada por el tributo, sino principalmente por la pretensión de que se le devuelva lo retenido por todo el periodo no prescripto” (Expte. FBB 7542/2023/CA1, 19/12/23).
5) El tribunal fundamenta su decisión en el precedente de la Corte Suprema (“García, María Isabel”) y en la doctrina del leal acatamiento: “las decisiones adoptadas por [la Corte] en el ejercicio de su jurisdicción son obligatorias y ésta comporta lo conducente a hacerlas cumplir, por lo que el desconocimiento de aquellas importa un agravio al orden constitucional” (citas de Fallos).
6) Sobre intereses y costas: se ordena el interés conforme la tasa pasiva mensual que publica el BCRA desde cada retención hasta su efectiva devolución y se imponen las costas por su orden, difiriéndose la regulación de honorarios hasta establecer la base para su cálculo.
(No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la sentencia.)
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