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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GEOFFROY, JONATAN LEONEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

El Ministerio Público Fiscal imputó a Gustavo Adolfo Wuiler y Jonatan Leonel Geoffroy por infracción a la Ley 23.737 (transporte/tenencia de estupefacientes). El Tribunal Oral Federal absolvió a Wuiler por desistimiento de la acción penal y condenó a Geoffroy por tenencia simple a tres años de prisión en ejecución condicional, imponiendo multa, costas y reglas de conducta.

Tribunal oral federal Ley 23.737 Tenencia simple Transporte de estupefacientes Absolucion por desistimiento fiscal Pena condicional Multa $225 Reglas de conducta Destruccion de estupefacientes Plazo razonable (rechazado).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Ministerio Público Fiscal / Fiscalía General). Demandado: Gustavo Adolfo Wuiler y Jonatan Leonel Geoffroy. Objeto: Infracción a la Ley 23.737 (transporte/tenencia de estupefacientes por hecho de fecha 21 de septiembre de 2016). Decisión:
- Tener por desistido del ejercicio de la acción penal al Ministerio Público Fiscal respecto de Gustavo Adolfo Wuiler y absolverlo del hecho atribuido; cesando cualquier restricción impuesta.
- Rechazar el planteo de absolución por violación del plazo razonable formulado por la defensa de Jonatan Leonel Geoffroy.
- Condenar a Jonatan Leonel Geoffroy como autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737) a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225) y costas del proceso; imponer reglas de conducta por tres (3) años; disponer la destrucción del material estupefaciente secuestrado y el decomiso de efectos secuestrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "I.
- TENER POR DESISTIDO DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL AL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Y ABSOLVER A GUSTAVO ADOLFO WUILER, DNI 25.702.444, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por el hecho de fecha 21 de septiembre de 2016 (transporte de estupefacientes, cf. art. 5to inc. 'c' Ley 23.737), cesando a su respecto cualquier restricción que le hubieran sido impuestas, sin costas (cfr. CSJN en 'Mostaccio' 'Tarifeño' y 'Cattonar'; arts. 402, 530 y 531 del CPPN)."
- "II.
- RECHAZAR el planteo de absolución por violación de la garantía del plazo razonable formulado por la Defensa Particular de JONATAN LEONEL GEOFFROY, DNI N° 33.934.320."
- "III.
- CONDENAR A JONATAN LEONEL GEOFFROY, DNI N° 33.934.320, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737), a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225) y costas del proceso (arts. 26 y 29 inc. 3° del Código Penal; art. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737; y arts. 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)."
- "IV.
- IMPONER A JONATAN LEONEL GEOFFROY, DNI N° 33.934.320, la observancia de las siguientes reglas de conducta por el término de TRES (3) AÑOS..." (se enumeran: mantener domicilio, abstenerse de usar/portar armas, no consumir estupefacientes públicamente, no relacionarse con personas vinculadas al narcotráfico, no cometer nuevos delitos).
- "V.
- DISPONER, una vez firme la presente, la destrucción del material estupefaciente secuestrado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 30 de la Ley 23.737, y el decomiso de la totalidad de los efectos secuestrados y reservados en Secretaría vinculados a las presentes actuaciones, en los términos del art. 23 del Código Penal."
- Votos/disidencia: Fallo unipersonal; no se registran votos en disidencia.

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