CAÑAMERO, RUBEN MARCOS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA- s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Personal militar en actividad reclamó la incorporación de suplementos decretados por 1305/12 y modificatorios al concepto sueldo con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal hizo lugar y declaró remunerativos y bonificables esos suplementos, ordenando el pago retroactivo limitado por la prescripción y con intereses a la tasa activa del BNA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rubén Marcos Cañamero; Martín Adrián Mesa; Juan Aldo González (fallecido, sucesores accionan); Natalia Miriam Elizabeth Lugo; Gonzalo David Lacci.
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino.
Objeto: Que los incrementos/suplementos creados por los Decretos Nros. 1305/12, 245/13, 855/13 y 614/14 sean considerados integrante del "sueldo" con carácter remunerativo y bonificable, y se liquiden y abonen diferencias salariales retroactivas (período no prescripto), con intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda en cuanto corresponde; se declara carácter remunerativo y bonificable de los suplementos/ asignaciones/adicional transitorio creados por los Decretos 1305/12, 245/13, 855/13 y 614/14; se condena al Estado al pago retroactivo por dos años desde la interposición de la demanda (demanda promovida 18/10/2019), se aplicará tasa activa del Banco de la Nación Argentina para intereses y se imponen las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La cuestión controvertida consiste en determinar si los suplementos por responsabilidad jerárquica y por administración del material, creados por el Decreto N° 1305/2012 y sus modificatorios, revisten carácter remunerativo y bonificable y, en consecuencia, si corresponde su incorporación al haber mensual de los actores, así como establecer el alcance temporal del reconocimiento pretendido frente a la entrada en vigencia del Decreto N° 780/2020 y la excepción de prescripción opuesta por la demandada."
"La demanda fue promovida el 18 de octubre de 2019... al tiempo de quedar trabada la litis dicho decreto ya se encontraba vigente, circunstancia que habilita el tratamiento de la defensa de abstracción introducida por la demandada... aun cuando dicho decreto incorporó al haber mensual los suplementos por responsabilidad jerárquica y administración del material, ello no importa la satisfacción íntegra de la pretensión deducida, desde que subsiste controversia respecto de las diferencias salariales devengadas con anterioridad a su vigencia..."
"La cuestión debatida ha sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino'... concluyendo que los mismos constituyeron, en realidad, un incremento generalizado de las remuneraciones del personal militar en actividad... correspondía reconocer naturaleza remunerativa y bonificable a tales asignaciones e incorporarlas al haber mensual, computándolas para la determinación de todos aquellos suplementos cuya cuantificación depende de dicho concepto."
"Consecuentemente, corresponde hacer lugar a la demanda y reconocer el derecho de los actores a que las sumas percibidas en virtud del Decreto N° 1305/2012 y sus modificatorios sean consideradas integrantes del haber mensual con carácter remunerativo y bonificable durante el período anterior a la entrada en vigencia del Decreto N° 780/2020, con las diferencias salariales que de ello resulten."
Sobre prescripción e intereses:
"En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente a la excepción opuesta y declarar prescripta la acción respecto de las diferencias salariales devengadas con anterioridad al 18 de octubre de 2017, atento a que la demanda fue promovida el 18 de octubre de 2019."
"Corresponderá aplicar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, a fin de mantener incólume la cuantía de la obligación... las sumas resultantes devengarán intereses desde que cada una fue debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
Costas:
"Atento al modo en que se resuelve la controversia, las costas se imponen a la demandada vencida, conforme al principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: