FALCONE, NIVIA MARIA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra AFIP/ARCA por la retención del impuesto a las ganancias sobre su prestación previsional. El Juzgado hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas cuestionadas y ordenó la cesación de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas conforme al precedente “García”.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nivia María Falcone (accionante), con representación letrada.
Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy, Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de diversos artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias aplicados sobre la prestación previsional del actor; abstención de efectuar descuentos; devolución de montos retenidos más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas respecto del actor; se ordenó a la demandada abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional hasta que el Congreso legisle; se condenó a restituir las retenciones de los últimos cinco años o desde la presentación de un reclamo administrativo; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios a favor del actor en 20 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"IV) Expuestas las posiciones de las partes, resulta vital remarcar que la CSJN, por mayoría, en la causa: “GARCIA, María Isabel C/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, en su sentencia de fecha 26.03.2019, se ha expedido puntualmente sobre el tema que se discute en esta causa. ... En concreto, advirtió que la “confiscatoriedad” no permite dar una adecuada respuesta a la protección constitucional y que la estructura tipificada por el legislador –en relación al impuesto cuya constitucionalidad se objeta
- ha terminado por subcategorizar, mediante un criterio estrictamente patrimonial, a un universo de contribuyentes heterogéneo, y que esta opción legislativa se elaboró en un contexto histórico diferente, siendo ahora insuficiente. ... Así, consideró que la circunstancias comprobadas en la causa, respecto a la Sra. García: edad-problemas de salud y los descuentos realizados en su beneficio jubilatorio, convirtieron la tipología considerada originariamente por el legislador carente de matices y violatoria de la Constitución Nacional."
"VII) Por ello, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy, Agencia de Recaudación y Control Aduanero) y declarar la inconstitucionalidad de la/s normas cuestionada/s en la demanda, y se ordena a ésta se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente “García” de la CSJN."
"I) Hacer lugar a la demanda entablada en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy, Agencia de Recaudación y Control Aduanero) y declarar la inconstitucionalidad de la/s normas cuestionada/s en la demanda, y ordenar a ésta se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente “García” de la CSJN. Asimismo, deberá restituir los montos que se hubieran retenido por aplicación del impuesto a las ganancias, desde lo cinco (5) años previos a la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, si éste se hubiese presentado."
(Se incluyen las citas textuales más relevantes conforme al texto del fallo. No hay votos en disidencia en este pronunciamiento.)
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