Logo

FIGUEROA, DIONISIO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió acción contra ANSES por reajustes por movilidad de haberes previsionales reclamando diferencias retroactivas y fijación de haber. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó parcialmente la sentencia de primera instancia por errores en la planilla de liquidación y ordenó la reformulación por perito contador, confirmando que no corresponde retención por impuesto a las ganancias.

Reajuste por movilidad Planilla de liquidacion Error material Perito contador Impuesto a las ganancias Tutela judicial efectiva Costas Cpccn Anses Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Figueroa, Dionisio Manuel (actor/prestatario previsional). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajustes por movilidad; liquidación de diferencias económicas retroactivas y fijación de haber mensual; ejecución de la sentencia que aprobó planilla y ordenó pago de $364.927,63 con fijación del haber en $121.611,43 (julio/2022). Decisión: La Cámara revocó la sentencia de fecha 04/07/2023 en cuanto aprobó la planilla de liquidación aprobada en primera instancia, ordenó que el Juzgado de grado disponga la reformulación de la planilla por perito contador oficial teniendo presente las observaciones indicadas, confirmó la doctrina de la Corte sobre la no retención del impuesto a las ganancias y dispuso que las costas de ambas instancias se impongan en el orden causado, dejando sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En consecuencia, se concluye que la planilla aprobada por el Juez de grado contiene un error que incide en su validez. Así las cosas, teniendo presente lo expuesto como así también que las resoluciones sobre planillas de liquidación no causan estado y sobre la base de garantizar la tutela judicial efectiva que -como se sabe
- no agota su contenido en que el interesado tenga acceso a los Tribunales de Justicia, sino que comprende además el cumplimiento de lo mandado por el Juez y la seguridad jurídica, es que corresponde revocar la sentencia impugnada y en consecuencia, disponer que el Inferior ordene reformular la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado." "III.
- Ahora bien, con relación al agravio deducido por la demandada respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N°20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente en el precedente 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, postura que ha sido mantenida por dicho Tribunal en numerosos pronunciamientos dictados con posterioridad." "V.
- En relación con la imposición de costas, será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN, toda vez que este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463 ... Teniendo en cuenta ello, las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, y 279 del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), dejándose sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia, la que deberá adecuarse a lo aquí dispuesto."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia relevantes; la resolución se adopta por la Cámara (Sala A).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar