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ROMERO JOAQUIN ROQUE c/ ANSES s/DEPENDIENTES:OTRAS PRESTACIONES

El actor promovió demanda por reajuste de haberes y diferencias retroactivas del beneficio previsional N° 15-561520830 en virtud de escalas salariales provinciales. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia que tuvo por desistida a la actora por haber suscripto y homologado un acuerdo de Reparación Histórica con cláusula de desistimiento y cosa juzgada.

Reparacion historica Desistimiento Cosa juzgada Transaccion Reajuste de haberes Diferencias retroactivas Anses Ley 27.260 Costas Cpccn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Romero, Joaquín Roque (actor originario del expediente FCB 74000621/2012). Demandado: ANSeS. Objeto: Reajuste del haber previsional del Beneficio N° 15-561520830, adecuación con la escala salarial de ex agentes del Banco de la Provincia de La Rioja (Leyes Provinciales N° 5.957, 5.546, 4.353 y 6.154; Resolución N° 714/99) y pago de diferencias retroactivas. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 11 de mayo de 2021 dictada por el Juez Federal de La Rioja que tuvo por desistida a la Sra. Dominga Olga Ávila y ordenó el archivo de las actuaciones, en virtud del acuerdo transaccional celebrado en el marco del Programa de Reparación Histórica (Expte. FCB 5320/2017) que contiene una cláusula de desistimiento y produce cosa juzgada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Dicho ello y entendiendo que si bien el acuerdo celebrado no recepta los fundamentos normativos específicos invocados en la demanda, la amplitud de la cláusula de desistimiento allí contenida permite concluir que la actora ha renunciado a la prosecución del presente proceso judicial en relación con el reajuste del beneficio previsional derivado de su condición de ex agente del Banco de la Provincia de La Rioja. En tales condiciones, es que corresponde rechazar la queja y tener por desistida a la actora de la acción intentada, en virtud del acuerdo transaccional celebrado en el marco de la Ley N° 27.260." "El acuerdo celebrado reviste la naturaleza jurídica de una transacción en los términos de los arts. 1641 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, la cual tiene autoridad de cosa juzgada entre las partes, en virtud de lo dispuesto por el art. 1642 del mismo cuerpo normativo, que establece que la transacción extingue las obligaciones litigiosas y hace cosa juzgada material respecto de los derechos en ella comprendidos." "SE RESUELVE: I.
- Confirmar la sentencia de fecha 11 de mayo de 2021, dictada por el señor Juez Federal de La Rioja en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. II.
- Imponer las costas las costas de esta instancia en el orden causado (conforme artículos 36 de la ley 27.423 y 68, segunda parte del C.P.C.C.N.), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en minoría en el decisorio. Expedientes relevantes: Expte. FCB 74000621/2012/CA2 (principal); Expte. FCB 5320/2017 (conexo, "AVILA, DOMINGA OLGA c/ ANSES s/ ACUERDO TRANSACCIONAL"). Fecha de la sentencia de grado: 11/05/2021. Fecha de firma de la Cámara: 05/08/2026.

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