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Legajo Nº 35 - PROCESADO: RAMOS, ROSA GLADIS s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Se solicitó libertad condicional para Rosa Gladys Ramos, condenada por lavado de activos. La Cámara concedió la libertad condicional por reunir los requisitos del artículo 13 del Código Penal y por dictamen fiscal favorable, imponiendo condiciones de conducta y sometimiento a controles.

Libertad condicional Lavado de activos Articulo 13 codigo penal Ley 24.660 Tribunal oral federal Cumplimiento dos terceras partes Informe actuarial Dictamen fiscal favorable Prision domiciliaria Condiciones de conducta

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Defensor Particular Dr. Diego Sebastian Missano solicitó la libertad condicional a favor de Rosa Gladys Ramos. Demandado: No existe demandado en sentido tradicional; la petición se tramita ante el Tribunal Oral Federal de Corrientes con intervención del Ministerio Público Fiscal (que emitió informe favorable). Objeto: Otorgamiento de la libertad condicional prevista en el artículo 13 del Código Penal y artículo 28 de la ley 24.660. Decisión: Se CONCEDIÓ la libertad condicional a Rosa Gladys Ramos DNI 24.762.785, con condiciones de residencia, conducta y sometimiento a la Dirección de Control y Asistencia a la Ejecución Penal, entre otras.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Por de las constancias y elementos colectados en el presente legajo, surge que la solicitante se halla en condiciones de obtener el beneficio pretendido, toda vez que se encuentran reunidos los presupuestos legales exigidos por el artículo 13 del Código Penal." "Que, corrida la vista al Ministerio Público Fiscal de la solicitud de la libertad condicional emitió su opinión en forma favorable expresando: …Por todo lo expuesto, este Ministerio Publico considera que puede hacer lugar a la Libertad Condicional de Rosa Gladis Ramos, siembre que no interese su detención a otro magistrado …” (sic). "En este sentido, se acredita el cumplimiento del límite temporal de las dos terceras partes de la condena -conforme al cómputo obrante en autos y al informe actuarial de tiempo de detención de fojas 107, del cual surge que la interna Ramos cumplirá dicho plazo el 5 de agosto del corriente año-, así como la observancia de lo dispuesto por el artículo 17 del codigo de fondo en lo referido a la revocación de una libertad condicional concedida con anterioridad." Además, el decisorio señala que "no se registra la existencia de otros antecedentes penales, según se desprende del informe emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, no advirtiéndose óbice alguno que dificulte su concesión."
- Votos en disidencia: No se registra voto disidente.

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