Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MAITA, GERARDO NICOLAS s/INFRACCION LEY 23.737
El imputado fue acusado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización por sustancias incautadas en su domicilio. La Cámara homologó un juicio abreviado y condenó a Gerardo Nicolás Maita a una pena única de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo, disponiendo el cumplimiento en prisión domiciliaria y el decomiso y destrucción de la prueba vinculada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Luisina Tiscornia, interventora en audiencia).
Demandado: Gerardo Nicolás MAITA, DNI 32.474.036.
Objeto: Se le imputó la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización por hallazgo el 19/01/2024 en su domicilio de 64,435 g de cannabis sativa y 58,74 g de clorhidrato de cocaína, distribuida en numerosos envoltorios.
Decisión: Homologó el acuerdo de juicio abreviado; condenó a Maita por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737 y art. 45 CP) a 4 años de prisión, unificó dicha condena con sentencias anteriores aplicando el método composicional y dictó una pena única de 4 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo; concedió que la pena se cumpla en modalidad de prisión domiciliaria bajo control electrónico, impuso multa mínima y accesorios, ordenó decomiso y destrucción de las muestras vinculadas al delito, y fijó reglas de conducta por 3 años.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"tengo suficientemente acreditado que el imputado tenía en su esfera de poder -en fecha 19/01/2024-, en el inmueble principal del domicilio sito en calle Pascal Puente 85, casa 16 del barrio Unión de la localidad de Senillosa, provincia de Neuquén, un total de 64,435 gramos de cannabis sativa y 58,74 grs. de clorhidrato de cocaína, con fines de comercialización."
"La Sra. Fiscal explicó muy claramente el desarrollo de la investigación... la finalidad de comercio de la sustancia incautada se acreditó a través de las tareas de observación y vigilancia efectuadas... desde el día 12/12/2023 y hasta la materialización de los allanamientos, esto es el día 19/01/2024."
"Estimo que el acuerdo al que arribaron las partes resulta ajustado a derecho y que la calificación legal referida es aplicable al caso en análisis, según las constancias ya descriptas, e informes técnicos agregados a la causa, valorados a la luz de la sana crítica racional (artículos 398 -segundo párrafo y 431 bis -inciso 5°
- del C.P.P.N.)."
"Dado que se produjo... una violación a las reglas de concurso en los términos del Art. 58 del Código Penal, y siendo el hecho previo a la sanción de la ley 27.785, corresponde dictar una única condena (aplicando el método composicional) y en consecuencia, DICTAR UNA ÚNICA PENA DE CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO..."
Sobre la reincidencia: "entiendo que no corresponde formularla en el caso. Ello por cuanto el hecho aquí juzgado tuvo lugar el día 19/01/2024, es decir, con anterioridad a que recayera sentencia firme en la causa FGR 18721/2019/TO1... No encontrándose reunido, a esa fecha... el presupuesto temporal que exige el art. 50 del Código Penal... el suceso no configura un caso de reincidencia sino una violación a las reglas de concurso..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; resolución unipersonal del Juez de Cámara.
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