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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: ACIERNO , VANESA s/LEGAJO DE CASACION

La defensora pública coadyuvante interpuso recurso de casación contra el decreto de fs. 6 en favor de su asistida, Vanesa Acierno. La Cámara concedió el recurso de casación y emplazó a las partes para sustanciarlo ante el Tribunal de Alzada, ordenando remitir la incidencia en formato digital.

Casacion Ejecucion penal Defensoria publica Decreto fs. 6 Emplazamiento Doble conforme Acordada 4/20 Art. 456 cppn Tribunal de alzada Control judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. Marcela Benavides, Defensora Pública Coadyuvante integrante del Equipo de Defensa en Materia de Ejecución Penal, en representación de Vanesa Acierno. Demandado: El decreto dictado a fs. 6 (decisión administrativa/judicial recurrida; identificado en autos como el acto cuestionado). Objeto: Se impugna el decreto de fs. 6 que dispuso "tener presente lo manifestado para su oportunidad y en función de lo que informe el SPF en relación al cupo solicitado" (vfs. 23/55), mediante recurso de casación fundado en art. 456 inc. 1 y 2 del CPPN. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensora y emplazó a las partes para que comparezcan a mantenerlo ante el Tribunal de Alzada en el plazo de ocho (8) días, ordenando remitir la incidencia en formato digital conforme a Acordada 4/20 de la Cámara Federal de Casación Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "Que la defensa ha encuadrado los agravios en los términos del art. 456 inc. 1 y 2 del CPPN. Que el Señor Juez de Casación Dr. Gustavo M. Hornos sostiene que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad. Siendo que la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnar la decisión en crisis, se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación y a fin de garantizar el derecho al doble conforme que le asiste a Mansilla (conf. fallo de la CSJN "Romero Cacharane, Hugo Alfredo s /ejecución penal"); corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, emplazando a las partes en los términos de ley (arts. 451, 452, 456 incs. 1 y 2, 457, 464 y cctes. del CPPN." "RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación deducido por la Señora Defensora Pública Coadyuvante integrante del Equipo de Defensa en Materia de Ejecución Penal, Dra. Marcela Benavides, contra el decreto de fs. 6. EMPLAZAR a las partes para que comparezcan a mantenerlo ante el Tribunal de Alzada en el plazo de ocho (8) días a contar desde que las actuaciones tengan entrada en aquel, remitiendo la incidencia en formato digital conforme lo establecido por Acordada 4/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (art. 464 del CPPN.). Notifíquese y cúmplase."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto. Fecha relevante: 5 de agosto de 2026.

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