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T., M. T. c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

La actora interpuso acción de amparo para que Galeno mantuviera y/o restituyera la afiliación suya y de su hija al Plan 330 tras acceder al beneficio jubilatorio. El Juzgado declaró la pretensión abstracta porque Galeno reincorporó voluntariamente a la actora reconociéndole continuidad, y condenó a la demandada al pago de las costas y a abonar honorarios.

Amparo Medicina prepaga Continuidad de afiliacion Plan 330 Jubilacion Ley 26.682 Resolucion 163/2018 sss Anses Igualdad de prestaciones Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M. T. T. (actora), afiliada y ex empleada de ARCA/AFIP. Demandado: GALENO ARGENTINA S.A. Objeto: que se ordene mantener y/o restituir la afiliación de la actora y su hija al Plan 330 con reconocimiento de antigüedad y sin valor diferencial por preexistencias, y que ANSES deduzca y transfiera los aportes a Galeno en lugar de al INSSJP/PAMI. Decisión: se declaró abstracta la pretensión por haberse normalizado la situación (reincorporación por Galeno), se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "La demandada mantuvo silencio toda vez que no contestó la demanda, admitiendo así, en el marco del art. 356 inc. 1 del CPCyC, la veracidad de los hechos expuestos en el escrito inicial y la autenticidad de la documental acompañada." "Habiendo alegado la actora que cesó su relación con ARCA en abril de 2025 ... y que solicitó el 22/4/2025 mantener la afiliación, le asistía derecho a mantener la cobertura de salud en carácter de afiliada directa, pero no en las mismas condiciones sino abonando una cuota equivalente a la cuota de ingreso para los afiliados que se encuentren en la franja etaria que tenía al momento de su afiliación originaria (...)." "Ello provoca que la acción haya devenido abstracta, en tanto la situación ha sido enderezada por la participación de las partes de manera voluntaria, extrajudicial y sin que se hubiese notificado ni ejecutado la medida cautelar que así lo dispuso. Así se declarará." "De modo que fue razonable la conducta de la actora al promover las presentes actuaciones. Lo expuesto conduce a imponer las costas del proceso a la demandada."
- Montos/fechas relevantes incluidos en la sentencia: Fecha de otorgamiento del beneficio jubilatorio: 17/7/2025. Baja de afiliación informada por la actora: 1/8/2025. Reincorporación espontánea reconocida por Galeno: 26/9/2025 (texto indica 26/9/2026 en un punto, pero la cronología y el contexto muestran que la reincorporación fue el 26/9/2025). Honorarios regulados a la Dra. Karina Cecilia Rivet: $2.041.520 (equivalente a 20 UMA) y $255.190 (2.5 UMA) por la medida cautelar.

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