KNOLLINGER, ELIDA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora reclamó reajuste de haberes previsionales por pensión directa y cuestionó el índice aplicado para el recalculo del haber. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado para limitar la actualización hasta mensual 02/2009 y diferir para liquidación la eventual quita de la PBU, y confirmó el resto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: KNOLLINGER, ELIDA NOEMI.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajuste de haberes de pensión directa (recalculo del haber inicial, aplicación de índices de actualización, reajuste de PBU, tratamiento de aportes autónomos y cuestión de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463).
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia limitando la actualización hasta mensual 02/2009 y disponiendo que desde entonces se aplique el art. 2 de la ley 26.417; diferió para la etapa de liquidación la demostración de eventual quita o merma confiscatoria reclamada por quien pretende el ajuste de la PBU; confirmó el resto de la sentencia de grado; e impuso costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, con lenguaje original del tribunal):
"I.
- Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado."
"Que del examen de autos surge que la Sra. KNOLLINGER ELIDA NOEMI, adquirió su beneficio previsional de pensiòn directa, conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisiciòn del derecho el 29/04/2004."
"II.
- Respecto al planteo de la recurrente respecto a la aplicación del índice R.I.P.T.E de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), hemos de advertir, que de las constancias obrantes en el expediente judicial, no surge que la parte actora se hubiese adherido al programa instituido por la normativa citada precedentemente, como así tampoco existe pretexto legislativo que avale la aplicación retroactiva de la ley. En consecuencia, tanto el índice que ésta establece, como la ley misma, devienen inaplicables al beneficio previsional del actor, conforme lo resuelto por éste Tribunal en autos: “ALONSO, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES” ..."
"V.
- En relación al planteo de la demandada solicitando para los aportes autónomos la aplicación del precedente “Spampinato Graciela c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes” ... no encontramos motivos para revocar la sentencia de grado, toda vez que la ley prevé la regularización de aportes a partir de una contraprestación a cargo del contribuyente, renta que merece ser actualizada en su justa proporción –tal cual lo ha ordenado el A quo-, sin perjuicio de la extemporaneidad del pago efectuado por la parte actora acogiéndose a la Moratoria prevista en la ley 24.476, por lo que corresponde confirmar la sentencia en este punto..."
"RESUELVE: I.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo, “Quiroga” señalado precedentemente; y en cuanto extiende las pautas de actualización hasta la fecha inicial de pago, debiendo limitar la actualización dispuesta hasta el mensual 02/2009 y desde entonces deberá aplicarse el art. 2 de la ley 26.417. II.
- CONFIRMAR el resto de la SENTENCIA del Juez de grado, en cuanto fue materia de apelación y agravio. III.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: