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PARRAGARRE, ZULEMA RENEE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes de haberes previsionales y aplicación de bonos extraordinarios. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 y ordenó recomponer el haber desde 08/2022 hasta que cese el “Bono Extraordinario Previsional”, confirmando el resto y imponiendo costas a la vencida.

Reajuste de haberes Anses Bono extraordinario previsional Ley 27.609 Decretos pen 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Decreto 274/2024 Inconstitucionalidad Exencion impuesto a las ganancias Costas Ipc-indec

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PARRAGARRE, Zulema Renee (beneficiaria de pensión derivada, derecho adquirido 20/09/2016). Demandado: ANSeS. Objeto: Reajustes por movilidad, aplicación de bonos extraordinarios como parte de la movilidad, inconstitucionalidad de normas (decretos PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; art. 1 ley 27.609; art. 9 ley 24.463; art. 3 DNU 157/2018), exención del impuesto a las ganancias y costas. Decisión: La Cámara declaró inconstitucionales los decretos PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 y ordenó recomponer el haber desde el mensual 08/2022 hasta que deje de otorgarse el “Bono Extraordinario Previsional”. Rechazó el agravio sobre el índice dispuesto por el Decreto 274/2024; confirmó el diferimiento del tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactividades; e impuso las costas de ambas instancias a la vencida, declarando inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "II.
- En referencia al agravio relacionado con el planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, consideramos que la cuestión es sustancialmente análoga a lo examinado por esta Alzada en los Autos 'CIER, NILDA PILAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES', PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles Clave: FMP 009512/2020/CA001 Fecha: 08/11/2021, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a integrar el presente resolutorio en lo que aquí concierne. En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de dichos decretos." "III.
- Con relación a los agravios vinculados con la aplicación de bonos extraordinarios como refuerzo de movilidad y el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, cabe remitir en este caso a los fundamentos expresados por ésta Alzada en los autos: 'GARECA, MARIA TERESA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986' ... que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio. Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC." "IV.
- Respecto al agravio relacionado con índice dispuesto por el Dec. 274/24, corresponde en primer término señalar que cumplir con la pauta de movilidad no significa optar por el índice más conveniente, sino por aquél que cumpla con el principio de razonabilidad. ... entendemos que el índice establecido en el Decreto 274/2024, se ajusta a los criterios de razonabilidad y sustitutividad con los que ha de evaluarse la normativa constitucional, por lo que ha de rechazarse el agravio formulado por la apelante..." "VII.
- Por último, en relación a las costas de ambas instancias, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: 'AGOSTINO, TERESITA DEL CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' ... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución se pronuncia por la mayoría de la Cámara y remite a precedentes citados. Fechas relevantes: adquisición del derecho 20/09/2016; sentencia firmada 05/08/2026.

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