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TUCAT, MARIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando reajuste de la pensión directa y demás reclamos previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, remitiendo a precedentes sobre índices, aportes autónomos e inconstitucionalidad parcial de normas y decretos.

Anses Reajuste de haberes Pension directa rti Aportes autonomos Volonte Makler Ley 27.609 Exencion impuesto a las ganancias Costas a la vencida Dnu 157/2018

Actor: TUCAT, MARIA ESTER. Demandado: ANSeS. Objeto: Reajustes varios de la pensión directa (RTI), reclamo de aplicación de índices, recalculo por aportes autónomos, impugnación de la fecha inicial de pago, declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 1 Ley 27.609 y decretos PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020), exención del impuesto a las ganancias y costas. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación; se impusieron las costas de ambas instancias a la vencida y se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 en la parte pertinente al cobro de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo): "I.
- Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado. Que del examen de autos surge que la Sra. TUCAT MARIA ESTER, adquirió su beneficio previsional RTI de pensión directa conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha inicial de pago el 15/05/2018." "II.
- Respecto al primer agravio, siendo que ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “FARES TAIE BERTA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 021067977/2006/CA001 Fecha: 02/12/2016, corresponde confirmar lo resuelto por el juez de grado, remitiendo a los fundamentos vertidos en los fallos citados, que pasan a formar parte del presente resolutorio." "III.
- En cuanto a los agravios vinculados con la aplicación de los antecedentes "Volonté" y "Makler" respecto de los aportes autónomos y el índice aplicado, los mismos resultan sustancialmente análogos a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “DIYARIAN, ALICIA SUSANA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES” ... por lo que corresponde confirmar y remitirnos a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio." "VII.
- Ahora bien, con relación al agravio planteado por la parte demandada en su memorial relacionado la exención del impuesto a las ganancias, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “GUIRAO MARÍA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES” ... por lo que corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia dictada en autos." "VIII.
- Por último, en cuanto a las costas de ambas instancias, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “AGOSTINO, TERESITA DEL CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS” ... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el cuerpo del fallo; la resolución se adoptó por la mayoría de la Cámara y se firma por los jueces actuantes. Fechas relevantes: Fecha inicial de pago del beneficio: 15/05/2018. Fecha de firma de la resolución: 05/08/2026.

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