OLAVE ALBORNOZ, HERMES PATRICIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajuste de haberes previsionales y recálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado —declarando la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 y ordenando el recálculo del haber conforme a criterios precedentes— y confirmó el resto de lo impugnado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OLAVE ALBORNOZ, HERMES PATRICIO.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajuste de haberes previsionales, recálculo del haber inicial; impugnación de normas y decretos (DNU 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; arts. 3 L.27.426, 9 L.24.463, 26 L.24.241, 1 L.27.609), exención de impuesto a las ganancias y costas.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 4 de la ley 27.609 y ordenó que el recálculo del haber inicial se ajuste a los parámetros indicados (aplicando pautas de Elliff hasta feb-2009 y luego las movilidades y fórmulas indicadas), diferió para ejecución el tratamiento de topes (arts. 26 L.24.241 y 9 L.24.463) y confirmó el resto de la sentencia. Impuso costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que del examen de autos surge que el Sr. OLAVE ALBORNOZ HERMES PATRICIO, adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241."
"…corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 remitiendo a los fundamentos vertidos en los fallos citados, que pasan a formar parte del presente resolutorio. Amerita aclarar aquí, que a los efectos del recálculo del haber inicial deberán extenderse las pautas determinadas en el fallo 'Elliff' (Fallos: 332:1914) hasta el mensual febrero de 2009 inclusive, es decir que hasta entonces las remuneraciones deben actualizarse por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), y las posteriores al 01.03.09, hasta el 28 de diciembre de 2017, por las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417 en su redacción original y desde el 29 de diciembre de 2017 a la fecha del otorgamiento del beneficio, mediante la fórmula establecida en las leyes 27.426 y 27.609."
"En cuanto al agravio vinculado con el reajuste de la PBU, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara ... por lo que corresponde revocar en cuanto anticipa el índice a considerar, el cual deberá evaluarse al momento de practicar liquidación."
"Respecto al planteo vinculado con la exención del impuesto a las ganancias, ... por lo que corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia dictada en autos."
"En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia relevantes; la resolución se funda mayoritariamente en precedentes de esta Cámara y de la CSJN citados en el texto.
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