WASOWSKI, MONICA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto, ordenando diferir determinadas cuestiones para liquidación o ejecución y declarando la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 en los términos de precedentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: WASOWSKI, MÓNICA GRACIELA.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajuste de haberes previsionales (reajuste de la PBU, recálculo por aportes autónomos, tratamiento de inconstitucionalidades de normas de movilidad y topes).
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmó el resto de lo impugnado; declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 (remitiendo a fallos precedentes), diferió el tratamiento de la posible merma por ajuste de la PBU para la instancia de liquidación, diferió el examen del efecto de topes del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución, y condenó en costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"II.
- Respecto al agravio vinculado con el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609, teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, advertimos que la cuestión resulta sustancialmente análoga a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: 'BIANCHINI, NESTOR CESAR c/ ANSeS s /REAJUSTE DE HABERES' ... por lo cual corresponde confirmar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 remitiendo a los fundamentos vertidos en los fallos citados, que pasan a formar parte del presente resolutorio."
"Amerita aclarar aquí, que a los efectos del recálculo del haber inicial deberán extenderse las pautas determinadas en el fallo 'Elliff' (Fallos: 332:1914) hasta el mensual febrero de 2009 inclusive, es decir que hasta entonces las remuneraciones deben actualizarse por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), y las posteriores al 01.03.09, hasta el 28 de diciembre de 2017, por las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417 en su redacción original y desde el 29 de diciembre de 2017 a la fecha del otorgamiento del beneficio, mediante la fórmula establecida en las leyes 27.426 y 27.609."
"V.
- En referencia a los agravios relacionados con el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, norma que establece un sistema de topes a los haberes previsionales, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia."
"RESUELVE: I.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU... II.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio; III.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos o disidencias: No se consignan votos en disidencia relevantes en el texto remitido.
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