ORPIANESI, MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes varios y recálculo de haber previsional y PBU. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado, diferiendo para liquidación ciertos aspectos del reajuste y confirmando el resto, e impuso costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ORPIANESI, MARIA INES.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales: recálculo del haber inicial, índice aplicado para el recálculo, recálculo respecto de aportes autónomos, reajuste de la PBU, tratamiento de inconstitucionalidad de decretos del PEN (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020), inconstitucionalidad de arts. 26 Ley 24.241 y 9 Ley 24.463 (topes), exención del impuesto a las ganancias y costas.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, diferió para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria respecto del ajuste de la PBU; diferir para ejecución el tratamiento anticipado de la aplicación de parámetros de “Actis Caporale” a los arts. 26 L.24.241 y 9 L.24.463; confirmó el resto de la sentencia en cuanto fue materia de apelación; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 (a efectos de costas) e impuso las costas de ambas instancias a la vencida. Fecha de adquisición del derecho de la actora: 09/11/2016. Fecha de la resolución de Alzada: 05/08/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
II.
- "Que del examen de autos surge que la Sra. ORPIANESI MARIA INES, adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 09/11/2016."
II.
- "los mismos están dirigidos a cuestionar el índice aplicado para el recalculo del haber, el recalculo del haber respecto de los aportes autónomos y el reajuste de la PBU. Asimismo, cuestiona el tratamiento de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, de los arts. 26 de la ley 24.241, 9 de la ley 24.463, la exención del impuesto a las ganancias y la imposición de costas."
III.
- "corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio."
IV.
- "en cuanto al agravio vinculado con el reajuste de la PBU, el mismo resulta sustancialmente análogo... por lo que corresponde revocar en cuanto anticipa el índice a considerar, el cual deberá evaluarse al momento de practicar liquidación."
V.
- "corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia."
VI.
- "por lo que corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia dictada en autos."
RESUELVE I.
- "REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU..."; II.
- "CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio"; III.
- "IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes en la resolución.
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