S C, D R c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
El accionante promovió amparo contra el Ministerio de Salud de la Nación (Ley 16.986) y se presentó un recurso de reposición por la invalidez declarada de la contestación de agravios. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de reposición y declaró válida la presentación del Dr. Jorge Antonio Genesir, considerando que el escrito versaba sobre regulación de honorarios y que el letrado actúa por derecho propio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: S C, D R (actora)
Demandado: Ministerio de Salud de la Nación
Objeto: Amparo (Ley 16.986); en la instancia discutida, se cuestiona la validez de la contestación de agravios presentada por el letrado de la actora.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por el Dr. Jorge Antonio Genesir y se dejó sin efecto el proveído que había declarado la invalidez y tenido por no presentada la contestación de agravios; téngase por válida la presentación del letrado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Ello así, toda vez que el escrito de contestación de agravios, que fuera tenido por no presentado, se encuentra referido a una cuestión vinculada con honorarios profesionales, materia respecto de la cual el letrado posee un derecho propio, e independiente del interés de la parte patrocinada."
"En efecto, tratándose de cuestiones atinentes a regulación de honorarios, la actuación del profesional no tiene lugar en representación de la parte, sino en resguardo de un interés personal reconocido por la ley arancelaria, circunstancia que lo legitima para intervenir por derecho propio, sin que resulte exigible la firma de su patrocinada."
"Por lo hasta aquí expuesto, soy de la opinión que corresponde hacer lugar al recurso de reposición deducido contra el proveído de fecha 23 de abril de 2026 dictado por el señor Presidente de Sala y, en consecuencia, dejar sin efecto lo allí dispuesto, teniendo por válida la presentación efectuada por el Dr. Jorge Antonio Genesir."
(Votos de los Dres. Liliana Navarro, Eduardo Avalos y Abel G. Sánchez Torres en igual sentido.)
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