SEBASTIAN, ELENA ROSA c/ PAMI- INSSJP s/DIFERENCIAS SALARIALES
La actora reclamó diferencias salariales por cobertura transitoria del puesto de Coordinadora Administrativo–Contable entre diciembre de 2017 y febrero de 2020. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al INSSJP el pago de las diferencias emergentes de la liquidación conforme pautas fijadas en el considerando 6º.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Elena Rosa Sebastián (trabajadora, Contadora Pública Nacional).
Demandado: PAMI – INSSJP.
Objeto: Diferencias salariales por la percepción del adicional “Función Jerárquica” por haber cubierto transitoriamente el cargo de Coordinadora Administrativo–Contable desde diciembre de 2017 a febrero de 2020.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora, se revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, y se ordenó al INSSJP abonar las diferencias salariales que resulten de la liquidación a practicarse conforme las pautas fijadas por la Cámara; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
"En esta lógica, rige en el ámbito del derecho del trabajo, el principio de primacía de la realidad (art. 12, LCT) el cual establece que, a través de los hechos concretos y sus características, debe estarse a la verdadera esencia o sustancia de la relación con prescindencia de las formalidades o apariencia que las partes le han querido dar a la misma.
El principio de primacía de la realidad, expresado a través de distintas presunciones contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo y en las leyes procesales, tiene el firme propósito de excluir las hipótesis de fraude, y de constituir garantías que refuercen los derechos sustanciales, de allí que, sobre dicha base, deberán ser interpretadas las circunstancias traídas a análisis.
Partiendo de este razonamiento, si bien la cobertura transitoria del puesto de Coordinadora Administrativo – Contable no fue oficialmente reconocida ni autorizada por la Subgerencia de Recursos Humanos de PAMI (requisito formal), ello no es argumento para rechazar, de ser efectivamente probadas, las consecuencias jurídicas y económicas de las tareas que la trabajadora habría efectivamente realizado."
"Comenzando por la testigo Rosana Ester Kramer, esta dijo refiriéndose a la actora: '…la contadora Lucas estaba de Licencia, estaba cubriendo las actividades de ella', al ser preguntada sobre el cargo ostentado por la accionante entre diciembre de 2017 a marzo de 2020, reafirmó: 'El habitual, más lo que hacia la contadora Lucas.', posteriormente agregó que: '…el sistema operativo SAP que usamos nosotros está dispuesto para que la contadora Sebastián haga las tareas inherentes a la Contadora Lucas.'"
"En conclusión, los testimonios analizados son determinantes y fueron prestados por compañeros de trabajo y superiores jerárquicos de la Sra. Sebastián, ofrecidos por ambos actora y demandada, todos quienes tomaron conocimiento directo de los hechos que relatan, por lo que merecen plena convicción y eficacia probatoria para tener por demostradas las tareas cuyo reconocimiento reclama la actora (art. 90, ley 18.345)."
- Votos: Voto principal de la Dra. Silvia M. Fariña; adhesión en lo sustancial del Sr. Juez Pablo A. Candisano Mera. No suscribe el Juez Leandro Sergio Picado (art. 3°, ley 23.482).
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