PUNTE, PATRICIA IRENE Y OTRO c/ ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Las actrices promovieron acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA y solicitaron la repetición y cese de retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes jubilatorios. El Juzgado federal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas impugnadas respecto de los beneficios previsionales, ordenó el cese de retenciones y la devolución de lo retenido desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Patricia Irene PUNTE y María Laura COSTIANOVSKY (apoderadas por Dr. Carlos Pedro Crespo).
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA.
Objeto: a) declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20628 (arts. 23 inc. c; 79 inc. c; 81; 90 y conexos, texto según leyes 27346, 27430 y 27617) y normativa vinculada; b) repetición de montos retenidos por Impuesto a las Ganancias por los períodos no prescriptos; c) cese de futuros descuentos sobre los haberes jubilatorios; más intereses conforme tasa aplicable.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20628 (texto según leyes 27346, 27430 y 27617) en relación con los beneficios previsionales de las actrices; se ordenó al ARCA abstenerse de efectuar retenciones sobre sus haberes previsionales hasta que el Congreso legisle; se condenó al ARCA a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con más intereses a tasa pasiva mensual del BCRA; costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes, respetando lenguaje original):
- “En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última” (considerando 7°).
- “Que el envejecimiento y la discapacidad –los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado
- son causa predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales” (consid. 13).
- “Finalmente, resaltó que el texto de la ley era insuficiente y contrario al mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante ese impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo” (consid. 24, citando precedente “García, María Isabel”).
- “Mal podría exigirse en este caso concreto la acreditación de alguna situación particular en cabeza de las accionantes, si la propia Corte no lo ha requerido... ordenando el cese de las retenciones del tributo en cuestión sobre el haber previsional, sin realizar valoración alguna de monto del beneficio percibido, la entidad de los descuentos efectuados, la continuidad en el tiempo de éstos, la edad de las demandantes o su situación de salud.”
- Asimismo, el fallo dispone: “ORDENAR a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero que se abstenga de descontar suma alguna por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de las Sras. Patricia Irene PUNTE y Maria Laura COSTIANOVSKY, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, acorde a los parámetros expuestos por la Corte en el precedente ‘García, María Isabel’.”
- Montos/fechas relevantes: Sra. Punte: haber agosto/2025 $4.365.116,19; retención $467.755,58. Sra. COSTIANOVSKY: haber agosto/2025 $3.223.767,76; retención $138.496,37. Demanda presentada 22/10/2025. Sentencia firmada 05/08/2026. Informe ANSES aportado con fecha 20/05/2026.
- Votos en disidencia: no registra voto disidente en la sentencia.
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