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HECKER, ARIEL MAXIMILIANO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor promovió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA) para que se liquide con carácter remunerativo y bonificable el plus por Zona Patagónica (1,40%). El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda, reconoció el derecho a incorporar la bonificación al haber de retiro, ordenó la liquidación con el 40% desde dos años anteriores a la demanda y declaró la exención del impuesto a las ganancias.

Plus zona patagonica Bonificacion 1 40% / 40% Jubilados retirados Prescripcion bienal Decreto 1472/08 Ley 19485 Exencion impuesto a las ganancias (garcia) Tasa pasiva bcra Caja de retiros pfa Liquidacion de haberes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ariel Maximiliano HECKER (representado por Dra. María B. Neveu). Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Que se liquide con carácter remunerativo y bonificable el “Plus por Zona Patagónica” o “Zona Sur” con el porcentaje del 1,40% y su incorporación al haber de retiro; exclusión del descuento por impuesto a las ganancias; intereses y costas. Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y se hizo lugar a la demanda. Se ordenó la liquidación de la bonificación prevista en el art. 1 de la Ley 19485 y sus modificatorias, aplicando el aumento al 40% (en atención al Decreto 1472/08) desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (08/02/2025). Se declaró la exención del impuesto a las ganancias conforme a precedentes de la CSJN. Se aplicará la tasa pasiva promedio del BCRA desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago. Costas a cargo de la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "El art. 2 de la Ley 23627 guarda similitud con el art. 82 de la Ley 18037 y la CSJN se expidió al respecto en los autos caratulados: 'Jaroslavsky, Bernardo', sent. del 26.02.85, disponiendo que la prescripción anual viene indicada para regir el pago de haberes devengados con anterioridad a la solicitud del beneficio, mientras que los devengados con posterioridad a ese acto, el plazo por cuyo transcurso quedaría extinguido el crédito es de dos años. En el caso concreto de autos en el inicio de demanda se solicitó la inclusión de lo establecido en el art. 1 de la Ley 19485 y sus modificaciones en el cálculo del haber previsional, lo que importó un reajuste del haber del beneficio, ya que fue deducido con posterioridad a la concesión de la prestación previsional, por lo que el plazo de prescripción aplicable es de dos años, tal como lo dispone la normativa vigente en la materia." "En relación a la primera, la nueva redacción eliminó -tal vez para evitar equívocos
- toda referencia al organismo deudor y estableció, lisa y llanamente, el derecho de todo beneficiario de una prestación previsional de jurisdicción nacional a percibir la bonificación, siempre que resida en la zona delimitada." "Entonces, de conformidad con la normativa citada y constancias de autos y por ser el actor retirado y residente en esta provincia, corresponde, si persiste la situación indicada, declarar su derecho a incorporar a su haber de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485, sus modificatorias y reglamentarias." "En lo que atañe al porcentaje que se debe adicionar y en virtud de lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca ... dispongo que se debe aplicar el 40%, en atención a la entrada en vigencia del Decreto 1472/08, desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (08/02/25), si obtuvo su beneficio con anterioridad o desde esa circunstancia si fue con posterioridad." "Con respecto a la exención del impuesto a las ganancias, atento a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'García, María Isabel c/AFIP...' del 26 de marzo de 2019, 'García Marta Susana c/Anses...' del 10 de septiembre de 2020 y 'García Blanco Esteban c/Anses...' del 6 de mayo de 2021, declárese exento del pago del Impuesto a las Ganancias, de lo que aquí se resuelve." "En esa misma dirección, nuestro Alto Tribunal también ha dicho que no se justifica establecer distinciones en cuanto a la forma de calcular los intereses... Ergo, se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la resolución.

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