CAMPOS CORDOVA, VILMA FLORENCIA JOSEFINA c/ ARCA EX AFIP (AGENCIA DE RECAUDACION ADUANERA) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los artículos impugnados y ordenó la abstención de retenciones y el reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vilma Florencia Josefina CAMPOS CORDOVA, por apoderado Dr. Rubén Walter BORTOLATTO.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
- Estado Nacional.
Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20628 (y arts. conexos 23 inc. c), 81 y 90 del mismo texto según leyes 27346, 27430 y 27617) en cuanto alcanzan los haberes previsionales; cese de su aplicación y reintegro de las sumas retenidas con más intereses desde la interposición de la demanda.
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva; se hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20628, texto según leyes 27346, 27430 y 27617, en relación con el beneficio previsional de la actora; se ordenó a ARCA abstenerse de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora hasta tanto el Congreso legisle conforme a los parámetros de la CSJN en "García"; se condenó a ARCA a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda más interés a tasa pasiva mensual del BCRA; costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última" (considerando 7°).
"[A] partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores más vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos (…) Es que, en definitiva, el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimiento estanco, destinado a ser autosuficiente ‘a cualquier precio’, pues ello lo dejaría al margen de las mandas constitucionales" (consid. 15).
Asimismo el juez sostuvo que "corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por la parte accionante declarando la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20628, texto según Leyes 27346, 27430 y 27617, en relación a su beneficio previsional ordenándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero –en caso de corresponder
- que se abstenga de descontar suma alguna por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la Sra. Vilma Florencia Josefina CAMPOS CORDOVA y hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, acorde a los parámetros expuestos por la Corte en el precedente 'García, María Isabel'."
Sobre la retroactividad y los intereses: "con más el interés conforme la tasa pasiva mensual que publica el BCRA, que debe calcularse desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago, conforme lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca en el Acuerdo Plenario de fecha 12 de noviembre de 2024, en los autos 'MONTERO', remitiéndose al fallo de la CSJN 'SPITALE'."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la resolución.
Fechas y montos relevantes: demanda presentada 29/09/2025; informe fiscal 15/10/2025; contestación de la demandada 02/02/2026; rechazo de medida cautelar 09/02/2026; diligenciamiento de prueba 23/06/2026; firma de la sentencia 05/08/2026. Reintegros ordenados desde la interposición de la demanda (29/09/2025) con intereses según tasa pasiva mensual del BCRA.
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