Logo

PEREYRA, JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando la revocación de la resolución denegatoria y el pago de diferencias por reajuste por movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 1 de la Ley 27.609 desde 2022 y ordenó la recomposición y liquidación trimestral con un índice 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE, más intereses y costas a la demandada.

Pension Anses Reajuste por movilidad Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ipc (indec) Ripte Retroactividad Impuesto a las ganancias exento Intereses tasa pasiva bcra.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PEREYRA, JOSE LUIS, representado por Dr. Máximo PÉREZ FLOREZ. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Revocación de la resolución n° UCA-A 02015/25 (21/7/2025) que denegó reajuste por movilidad; pago de las diferencias de haberes desde dos años previos al reclamo administrativo hasta su efectivo pago; declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609; exención del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas; aplicación de precedentes jurisprudenciales. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria de ANSES reconociendo pago de diferencias desde el 15/01/2023. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 a partir de 2022 hasta su derogación y se ordenó la actualización trimestral con fórmula 50% IPC (Nivel General, INDEC) y 50% RIPTE sin rezago desde marzo de 2022 hasta el trimestre ene-mar 2024 inclusive. Se declaró la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias respecto de las retroactividades del actor (según autos FBB 229/2023) y se ordenó el pago de intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA conforme precedentes de la CSJN; se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, por mayoría, en autos 'Italiano, Antonio c/ANSES s/reajustes varios' (Expte. Nº FBB 10390/2023), declaró la inconstitucionalidad de la norma, disponiendo la aplicación de un índice de movilidad compuesto en un 50% por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC y en un 50% por la variación del índice RIPTE, con periodicidad trimestral y sin rezago, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive." "la Ley 27.609 fue sancionada el 29 de diciembre de 2020, y vigente entre 2021 y 2023; ... estableció un mecanismo de movilidad previsional trimestral basado en un índice combinado ... dicha normativa resultó aplicable desde el mes de marzo de 2021 hasta junio de 2024, momento en el cual fue sustituida por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 274/2024, que instauró un sistema de actualización mensual conforme a las variaciones del IPC." "conforme lo señalado por nuestra Excma. Cámara Regional en el precedente 'ITALIANO', dicha divergencia generó una depreciación acumulada de los haberes previsionales entre enero de 2021 y marzo de 2024 del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% respecto del RIPTE, lo que se traduce en una pérdida sustancial del poder adquisitivo real de las prestaciones, incompatible con los estándares constitucionales vigentes." "por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir del año 2022, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, para los períodos correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive." "al momento de practicarse la liquidación, deberán descontarse —en caso de corresponder— las sumas percibidas por la parte actora en concepto de bonos o refuerzos de carácter no remunerativo, así como el incremento extraordinario del 12,5% dispuesto por el Decreto Nº 274/2024." "el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación deberá ser abonado por la demandada, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) con más los intereses a la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... 'SPITALE, Josefa Elida' de fecha 14 de septiembre de 2004." "ya me he expedido en relación al citado Tributo respecto del actor en los autos FBB 229/2023 'PEREYRA, JOSE LUIS c/ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD' donde dispuse su inconstitucionalidad, firme a la fecha. Por ello, corresponde declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." Se incluyen asimismo las referencias jurisprudenciales usadas para justificar costas y límites de haberes: "VILLANUSTRE" (17/12/1991), "MANTEGAZZA" (14/11/2006) y la doctrina de la CSJN en "PADILLA, María Teresa" (24/04/2008).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar