CORRALES, FACUNDO THOMAS c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
El actor promovió acción de amparo por mora contra el Ministerio de Salud de la Nación para obtener la inscripción/aprobación de un trámite administrativo (N° 217092). El Juzgado declaró la acción abstracta por haberse cumplido el objeto durante la sustanciación, rechazando la pretensión de fondo y condenando en costas a la demandada, regulando honorarios en 7 UMA ($714.532).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Corrales Facundo Thomas (representado por Dr. Guillermo Francisco Robles).
Demandado: Ministerio de Salud de la Nación (representado por Dr. Ismael Eduardo Pasquinell).
Objeto: Amparo por mora para obtener el pronto despacho/aprobación e inscripción del trámite administrativo N° 217092, iniciado el 27/11/2023.
Decisión: Se declaró que el amparo por mora ha devenido abstracto por haberse aprobado e inscripto el trámite objeto de la causa; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 7 UMA ($714.532), con los adicionales legales previstos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes del fallo):
"El amparo por mora no es otra cosa que una orden judicial de 'pronto despacho' de las actuaciones administrativas (Cám. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala I, en autos 'Del Rieu', del 12/3/91), por medio del cual se posibilita que quien sea parte en el procedimiento administrativo, por vía judicial, emplace a la Administración a que cumpla su cometido (Hutchinson, Tomás, Régimen de Procedimientos Administrativos Ley 19.549, 6ta. edición, Ed. Astrea, Buenos Aires, 2002, p. 182)."
"La acción que autoriza el art. 28 de la ley 19.549 de procedimientos administrativos tiende a remediar la omisión de pronunciamiento del órgano administrador frente a un reclamo concreto del particular, por lo que resulta exceptuado de la competencia del Juzgador, el análisis del fondo de la cuestión debatida, la procedencia de la solicitud, o la mayor o menor legalidad con que se expida la autoridad competente" (Cám. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala II, 27/12/1985-, E.D. 117 -522).
"Así las cosas, por resultar principio recibido que las decisiones judiciales deben tener en cuenta la situación existente en el momento de resolver ... habiendo el amparista consentido la declaración de abstracto del caso atento a cumplirse el objeto de la presente acción, la misma resulta abstracta por la decisión adoptada por el organismo público y por la ausencia de contradictorio."
"No obstante, toda vez que el acto administrativo referido se dictó después de iniciado y notificado el presente, corresponde imponer las costas a la demandada toda vez que el actor se vio obligado a judicializar la cuestión para obtener el pronunciamiento en un trámite iniciado en el mes de noviembre del año 2023."
"Dada la naturaleza administrativa de la acción impetrada y el acotado procedimiento que convella, y que la cuestión resultó abstracta, es que corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Francisco ROBLES en 7UMA equivalentes a la fecha (conf. Res. 1785/26– 7UMA $102.076) a la suma de PESOS SETECIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS ($714.532). Sumas a las que se debe adicionar el 10% de aporte previsional y -de ser procedente
- el proporcional por IVA, de acuerdo a la subjetiva situación que acredite el beneficiario frente al citado tributo."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.
Fechas y montos relevantes incluidos en la resolución:
- Trámite administrativo N° 217092 iniciado el 27/11/2023.
- Aprobación/inscripción del trámite informada el 27/10/2025.
- Presentaciones en el expediente: resolución de la Cámara (nulidad y devolución) con fecha 07/05/2025 (se indica nulidad desde despacho 06/10/2025 y devolución); actuaciones recibidas el 01/06/2026; firma del fallo y fecha de firma 05/08/2026.
- Honorarios regulados: 7 UMA = $714.532 (valor referido: 7UMA $102.076 según Res. 1785/26), con 10% aporte previsional y posible IVA.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: