BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CREDEDIO, JORGE EDUARDO s/EJECUCIONES VARIAS
El Banco de la Nación Argentina promovió ejecución por pago de capital adeudado. El Juzgado Federal declaró procedente la ejecución y ordenó continuar el remate hasta obtener el pago íntegro de $8.737.918,64 más actualización, intereses y costas, aplicando apercibimientos y notificaciones automáticas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Demandado: CREDEDIO, JORGE EDUARDO.
Objeto: Ejecución forzosa para obtener el pago del capital reclamado por PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($8.737.918,64), junto con actualización, intereses y costas.
Decisión: Se declaró decaído el derecho del ejecutado a oponer excepciones por haber omitido hacerlo en término; se sentenció la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora obtenga del accionado el íntegro pago del capital reclamado y sus accesorios. Se difirió la regulación de honorarios hasta determinar el capital actualizado y se impuso el apercibimiento previsto en los arts. 542 y concordantes, disponiendo notificaciones automáticas los días martes y viernes (o el siguiente día hábil si correspondiera).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que le fuera acordado, el que se encuentra vencido, désele por decaído el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto por los arts. 542, 551 y 558 del CPCC, SENTENCIO esta causa de remate y ORDENO llevar adelante la EJECUCIÓN hasta que la actora BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, obtenga del accionado CREDEDIO, JORGE EDUARDO el íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($8.737.918,64), con más el importe de actualización, intereses y costas."
"Difiérase la regulación de honorarios hasta el momento de determinarse el capital actualizado (art. 22 de la Ley arancelaria vigente). Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 542, ap. 4°, arts. 41 y 133 del CPCC, haciéndosele saber que las sucesivas notificaciones serán en forma automática, los días martes y viernes, o el siguiente día de nota, si alguno de ellos fuere feriado."
Fecha de firma: 05/08/2026. Firmado por JUEZ FEDERAL MARIA GABRIELA MARRON.
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