RAMALLO, JORGE ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor solicitó el recálculo del ingreso base del retiro por invalidez y el pago de las retroactividades correspondientes. El Juzgado ordenó actualizar remuneraciones hasta febrero de 2009 según ISBIC, declaró la inconstitucionalidad parcial de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó a ANSeS integrar y pagar las diferencias con intereses, rechazando otras inconstitucionalidades y el suplemento de sustitutividad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Roberto Ramallo, por derecho propio, con patrocinio de la Dra. Paula Andrea Marre.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Recalculo del ingreso base del retiro por invalidez (remuneraciones dependientes), actualización por movilidad, pago de retroactivos con intereses, aplicación de ISBIC según fallo ELLIFF, tasa de sustitución del 70% (BETANCUR), y declaración de inconstitucionalidad de múltiples normas (arts. 9, 24, 25, 26 Ley 24.241; art. 9 Ley 24.463; art. 2 Ley 27.426; arts. 55 y 56 ley 27.541; Ley 27.609; Dec. 274/24; arts. 23,79,81,90 Ley 20.628; Dec. 807/2016), y que no se aplique impuesto a las ganancias sobre los reajustes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se rechazó la prescripción sólo respecto del período de dos años anteriores al reclamo administrativo; se ordenó recalcular el haber inicial aplicando actualización de remuneraciones hasta febrero 2009 según ISBIC (ELLIFF); se declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y se ordenó aplicar una movilidad trimestral (50% IPC Nivel General INDEC y 50% RIPTE) desde 2022 hasta marzo 2024 inclusive, integrando diferencias y descontando refuerzos no remunerativos y el adicional del 12,5% del Dec. 274/2024; se rechazó la inconstitucionalidad general de las leyes 27.426 y 27.541; se declaró la inconstitucionalidad condicionada del art. 9 inc.3 Ley 24.463 y del art. 82 inc. c Ley 20.628 en caso de que las sumas superen el mínimo no imponible; se rechazó el pedido de suplemento de sustitutividad; costas a la vencida; intereses según tasa pasiva promedio del BCRA. Reguló efectos conforme precedentes de la CSJN y la Cámara de Bahía Blanca.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre actualización conforme ELLIFF:
“…el art. 24 inc. a, dispone que el haber mensual de la prestación compensatoria se calculará sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anteriores a la cesación del servicio, sin efectuar distinción alguna sobre ingresos computables a valor nominal ni sobre períodos excluidos de la actualización, aspecto que tampoco se observa en el decreto reglamentario 679/95…”
“Que, por ello, corresponde atender al reclamo de la parte actora, ordenando que las remuneraciones computables a efectos de determinar el ingreso base computable hasta el mensual febrero 2009 sean actualizadas de acuerdo al índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), establecido por la Resolución 140/95, sin la limitación temporal referida en dicha norma (cf. ‘ELLIFF’).”
2) Sobre la inconstitucionalidad parcial de la ley 27.609 y adhesión a precedente “ITALIANO”:
“…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)”.
“En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral... compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE... hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive.”
3) Sobre impuesto a las ganancias y vulnerabilidad:
“…la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido… la decisión que se adopta en la presente causa se enrola dentro de la jurisprudencia de esta Corte Suprema en materia de seguridad social, en las que el Tribunal se ha manifestado particularmente sensible a las cuestiones que atañen al resguardo de los créditos pertenecientes a la clase pasiva…”
(Resolución práctica): “se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación... los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo... se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019).”
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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