ADURIZ, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción de inconstitucionalidad contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y resoluciones SSS 06/2009 y 33/2009. El Juzgado declaró la inaplicabilidad de la escala de deducción para el suplemento “Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos”, ordenó el cese de descuentos y el reintegro de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miguel Ángel Aduriz, por intermedio de la Dra. Carola María Capovilla.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y de las resoluciones SSS 06/2009 y 33/2009, ordenar la devolución de los descuentos aplicados al haber jubilatorio (retroactivos) y condenar en costas a ANSeS. Se reclama específicamente que no se aplique el “tope” establecido por Ley 24.463 al suplemento por régimen especial de investigadores previsto en Dec. 160/05 y Res. 41/2005.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 respecto del beneficio de la actora (suplemento Investigador Científico), se ordena a ANSeS abstenerse de aplicar el tope, se dispone el reintegro de las sumas retenidas por ese concepto con intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago; se rechazó la excepción de prescripción liberatoria; se impusieron costas a la vencida y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- “La escala de deducción establecida en el apartado 2 del artículo 9º de la Ley Nº 24.463, con la modificación introducida por la Ley Nº 25.239, resultará de aplicación sobre el haber total conformado por el correspondiente al de la Ley Nº 24.241, o ley general anterior, y el Suplemento 'Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos'.” (cita de Res. 41/2005 incorporada al fallo).
- “Por su parte se determinó el porcentual a detraer mediante la Res. 06/2009... Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importe máximo.” (cita de Res. 06/2009).
- “El Dec. 160/05 es reglamentario de la Ley 22.929, es por ello que deviene incuestionable que la actora percibe un beneficio de Ley especial 22.929 aplicado conforme el decreto señalado.” (fundamento sobre la especialidad del régimen).
- “el régimen jubilatorio de la ley 22.929 -investigadores científicos
- ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el régimen general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad (Fallos 328: 4044).” (cita jurisprudencial de la CSJN usada para sostener inaplicabilidad).
- Parte resolutiva textual: “1) HACER LUGAR a la demanda... declarar la inaplicabilidad de la escala de deducción establecida por el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 para el caso de autos. 2) ORDENAR a la ANSES abstenerse de descontar suma alguna... y, REINTEGRAR al actor las sumas retenidas por tal concepto, con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta el momento del efectivo pago.”
- Montos y fechas relevantes:
- Fecha de interposición de la demanda: 05/02/2026.
- Fecha de adquisición del beneficio que utiliza el tribunal para cómputo de diferencias: 30/06/2025 (se ordena pago desde esa fecha).
- Recibo de haberes de diciembre de 2025: haber mensual $4.593.829,85; deducción por “descuento ley 24.463 – artículo 9” $345.004,94.
- Sobre prescripción: se rechazó la excepción de prescripción liberatoria y se admitió el cobro de las diferencias desde la fecha de obtención del beneficio (30/06/2025), por no haberse cumplido el plazo de 2 años previsto en art. 82 de la Ley 18.037.
- Intereses y límites: intereses a tasa pasiva promedio mensual del BCRA (criterio CSJN “SPITALE”); se advierte que el incremento no podrá exceder el límite fijado por la CSJN en “VILLANUSTRE” y que ANSeS deberá acreditar eventuales restricciones al liquidar.
- Costas y honorarios: costas a la vencida (art. 36, ley 27.423); regulación de honorarios diferida hasta contar con base económica firme.
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