BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ALGAÑARAZ, GASTON EMANUEL s/PREPARA VIA EJECUTIVA
El Banco de la Nación Argentina promovió ejecución vía preparatoria por saldo de tarjeta de crédito por $4.798.896,47. El Juzgado hizo lugar al reclamo ante el allanamiento del demandado y ordenó llevar adelante la ejecución imponiendo costas al mismo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Nación Argentina, representado por Dr. José Mariano Méndez y patrocinio letrado del Dr. José Javier Nahin.
Demandado: Gastón Emanuel Algañaraz, con patrocinio letrado de la Dra. Julieta Volonterio.
Objeto: Ejecución vía preparatoria por saldo de tarjeta de crédito NATIVA MASTERCARD por PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 47/100 ($4.798.896,47), con más intereses y costas.
Decisión: Se dictó sentencia haciendo lugar al pedido del Banco, ordenando llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del monto reclamado con intereses y costas; se recaratuló la causa como EJECUCIÓN; costas a cargo del demandado; diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, con lenguaje original del tribunal):
"Que el allanamiento es considerado como la declaración de voluntad del demandado que implica un reconocimiento a la razón que asiste a la actora; que no sólo releva a ésta del 'omus probandi' sino además, produce la extinción del conflicto y por ende del proceso (cf. Palacio, 'Derecho Procesal Civil', TomoV, pág. 546 y ss.), declaración que en la especie reúne los requisitos subjetivos y objetivos (aut. cit. Págs. 547 y sig.) resultando el mismo un acto procesal idóneo y jurídicamente posible. Y si bien el allanamiento carece de fuerza vinculante para el juzgador atento lo expresamente dispuesto por el art. 307 del CPCCN. (Palacio, op. Cit., pág. 50) no concurre en la especie supuesto alguno que impida su acogimiento. De tal manera, importando el allanamiento un reconocimiento a las pretensiones de la parte actora, corresponde conforme el allanamiento del demandado, lo solicitado por el banco y lo prescripto por los arts. 542, 551 y 558 del CPCCN., SENTENCIAR esta causa de remate por lo que ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora Banco de la Nación Argentina obtenga de la parte demandada el íntegro pago del monto reclamado de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 47/100 ($ 4.798.896,47) con más el importe de intereses correspondientes y costas.
- Las costas se imponen a la parte demandada por resultar vencida (art. 68 del CPCCN)."
"I.-) SENTENCIAR esta causa de remate por lo que ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora Banco de la Nación Argentina obtenga de la parte demandada el íntegro pago del monto reclamado de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 47/100 ($ 4.798.896,47) con más el importe de intereses correspondientes y costas."
- Fechas y actuaciones relevantes: demanda presentada el 18/12/2025; audiencia fijada 14/05/2026; demandado se presenta y allana el 20/05/2026; actora contesta traslado el 03/08/2026; sentencia firmada el 05/08/2026.
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